INMIGRANTES. CAMBIO DE CATEGORIA DEL INTERNADO.
Realizada la primera internación de la quejosa bajo la vigencia de la Ley General de Población del 24 de agosto de 1936, en relación con la cual adquirió la categoría de inmigrante rentista, refrendable anualmente por el término de cinco años, de los cuales aprovechó únicamente los dos primeros, por haber abandonado el país y regresado fuera del término que le hubiera permitido obtener un nuevo refrendo, es claro que, si el último internamiento se realizó ya bajo la vigencia de la nueva ley con la diversa categoría de no inmigrante, con derecho a permanecer únicamente seis meses improrrogables en el país, al perder aquélla la categoría primitiva, (artículo 65 de la ley anterior) y adquirir la nueva, (artículo 50, fracción I, de la ley vigente), las responsables no violaron las garantías que consagran los artículos 11, 14 y 16 constitucionales pues aplicaron debidamente uno y otro ordenamientos, al negarse a reconocer a la quejosa el carácter de inmigrante que había perdido. Por lo mismo, procede revocar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814441-77f83112/inmigrantes-cambio-de-categoria-del-internado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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