Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 12. Los derechos o prerrogativas de la ciudadana y el ciudadano sinaloense, se
suspenden: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Per iódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía
mexicana. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.
III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la
fecha del auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del
orden penal común, o desde la declaración de haber lugar a
formación de causa, en los casos de omisiones, faltas o delitos
oficiales. (Ref. Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de
fecha 22 de octubre de 2014).
IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las
obligaciones que esta Constitución impone a la ciudadana y el
ciudadano sinaloense. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio
de 2026.)
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V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya
causado ejecutoria.
VI. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión hasta que prescriba la acción penal; (Ref. Según Decreto
514, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097,
de fecha 11 de agosto de 2023).
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra
la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales,
el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por
violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera
de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada
como candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular,
ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Adic. Según Decreto 514, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
VIII. En los demás casos que las leyes determinen. (Adic. Según Decreto
514, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097
de fecha 11 de agosto de 2023).
Una vez suspendida o pérdida la calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense, sólo se
recobrará en la forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respe ctiva.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”
No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, REQUISITOS DE LA. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, LEY DE, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 154, REFORMADO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EL 13 DE FEBRERO DE 1937; ASÍ COMO EL DECRETO NÚMERO 1 (1102)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN. SON SUSCEPTIBLES DE ELLA, LOS BIENES EXPROPIADOS POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON FINES DE UTILIDAD PÚBLICA. (I.11o.C.73 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 12. Los derechos o prerrogativas de la ciudadana y el ciudadano sinaloense, se
suspenden: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Peri ódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía
mexicana. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
“El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.
III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la fecha del
auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del orden penal común,
o desde la declaración de haber lugar a formación de causa, en los casos de
omisiones, faltas o delitos oficiales. (Ref. Según Decreto 147, de fecha 02 de
11
octubre de 2014 y publicado en el
No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).
IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las
obligaciones que esta Constitución impone a la ciudadana y el ciudadano
sinaloense. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
“El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya causado
ejecutoria.
VI. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal; (Ref. Según Decreto 514, publicado en
el Periódico Oficial “El E stado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto
de 2023).
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida
y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular, ni ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Adic. Según Decreto 514, publicado en el
Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
VIII. En los demás casos que las leyes determinen. (Adic. Según Decreto 514,
publicado en el
de agosto de 2023).
Una vez suspendida o pérdida la calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense, sólo se
recobrará en la forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respec tiva. (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 12. Los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, se suspenden:
I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano mexicano.
II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.
III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la fecha del
auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del orden penal común,
o desde la declaración de haber lugar a formación de causa, en los casos de
omisiones, faltas o delitos oficiales. (Ref. Según Decreto 147, de fecha 02 de
octubre de 2014 y publicado en el P eriódico Oficial “El Estado de Sinaloa”,
No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).
IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las
obligaciones que esta Constitución impone al ciudadano sinaloense.
V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya causado
ejecutoria.
VI. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal; (Ref. Según Decreto 514, publicado en
el Periódico Oficial “El E stado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto
de 2023).
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida
y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
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En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular, ni ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Adic. Según Decre to 514, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
VIII. En los demás casos que las leyes determinen. (Adic. Según Decreto 514,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097 de fecha 11
de agosto de 2023).
Una vez suspendida o pérdida la calidad de ciudadano sinaloense, sólo se recobrará en la
forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respectiva. (Adic. según decreto 469
de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)
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