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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 12

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 12. Los derechos o prerrogativas de la ciudadana y el ciudadano sinaloense, se

suspenden: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Per iódico Oficial “El Estado

de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía

mexicana. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.

III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la

fecha del auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del

orden penal común, o desde la declaración de haber lugar a

formación de causa, en los casos de omisiones, faltas o delitos

oficiales. (Ref. Según Decreto 147, de fecha 02 de octubre de 2014 y

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 129 de

fecha 22 de octubre de 2014).

IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las

obligaciones que esta Constitución impone a la ciudadana y el

ciudadano sinaloense. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio

de 2026.)

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V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya

causado ejecutoria.

VI. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de

aprehensión hasta que prescriba la acción penal; (Ref. Según Decreto

514, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097,

de fecha 11 de agosto de 2023).

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra

la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales,

el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia

familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por

violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera

de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada

como candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular,

ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(Adic. Según Decreto 514, publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

VIII. En los demás casos que las leyes determinen. (Adic. Según Decreto

514, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097

de fecha 11 de agosto de 2023).

Una vez suspendida o pérdida la calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense, sólo se

recobrará en la forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respe ctiva.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”

No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 12. Los derechos o prerrogativas de la ciudadana y el ciudadano sinaloense, se

suspenden: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Peri ódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas de la ciudadanía

mexicana. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

“El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.

III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la fecha del

auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del orden penal común,

o desde la declaración de haber lugar a formación de causa, en los casos de

omisiones, faltas o delitos oficiales. (Ref. Según Decreto 147, de fecha 02 de

11

octubre de 2014 y publicado en el

No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).

IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las

obligaciones que esta Constitución impone a la ciudadana y el ciudadano

sinaloense. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

“El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya causado

ejecutoria.

VI. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión

hasta que prescriba la acción penal; (Ref. Según Decreto 514, publicado en

el Periódico Oficial “El E stado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto

de 2023).

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida

y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal

desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o

doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las

mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como

candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular, ni ser

nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(Adic. Según Decreto 514, publicado en el

Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

VIII. En los demás casos que las leyes determinen. (Adic. Según Decreto 514,

publicado en el

de agosto de 2023).

Una vez suspendida o pérdida la calidad de ciudadana o ciudadano sinaloense, sólo se

recobrará en la forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respec tiva. (Ref.

Según Decreto No. 425, publicado en el

fecha 24 de julio de 2026.)

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 12. Los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, se suspenden:

I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano mexicano.

II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.

III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la fecha del

auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del orden penal común,

o desde la declaración de haber lugar a formación de causa, en los casos de

omisiones, faltas o delitos oficiales. (Ref. Según Decreto 147, de fecha 02 de

octubre de 2014 y publicado en el P eriódico Oficial “El Estado de Sinaloa”,

No. 129 de fecha 22 de octubre de 2014).

IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las

obligaciones que esta Constitución impone al ciudadano sinaloense.

V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya causado

ejecutoria.

VI. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión

hasta que prescriba la acción penal; (Ref. Según Decreto 514, publicado en

el Periódico Oficial “El E stado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto

de 2023).

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida

y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal

desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o

doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las

mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

11

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como

candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular, ni ser

nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(Adic. Según Decre to 514, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

VIII. En los demás casos que las leyes determinen. (Adic. Según Decreto 514,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097 de fecha 11

de agosto de 2023).

Una vez suspendida o pérdida la calidad de ciudadano sinaloense, sólo se recobrará en la

forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respectiva. (Adic. según decreto 469

de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)

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