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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 13

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 13. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Las familias constituyen la base

fundamental de la sociedad. Los niños y las niñas deberán ser objeto de especial protección.

Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad deben recibir apoyo

permanente. Toda medida o disposición en favor de las familias y de la niñez, se considerará

de orden público. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva

de las mujeres . (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).

La Ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos

derechos y obligaciones que el varón, en la vida política, social, económica y cultural del

Estado, con el fin de que desarrolle sus potencialidades. (Adic. según decreto 469 de fecha 19

de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)

Todos los niños y las niñas, nacid os de matrimonio o fuera de él, tienen derecho a igual

protección, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. Las autoridades

deberán dictar las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de esos propósitos.

(Adic. según decreto 469 de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de

09 de mayo de 2001)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de garantizar los derechos señalados en

el párrafo anterior a fin de que lleven una vida digna en el sen o de la familia. El Estado les

otorgará facilidades a aquellos para que cumplan con lo señalado en este párrafo. (Adic. según

decreto 469 de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de

2001)(F. de E. publicada en el P.O. No. 061 de 21 de mayo de 2001)

Los gobiernos estatal y municipales establecerán un sistema permanente de apoyo a las

personas adultas mayores para permitirles una vida digna y decorosa; y, promoverán la

habilitación, rehabilitación e integración de las per sonas con discapacidad con el objeto de

facilitar su pleno desarrollo . (Ref. Según Decreto No. 31, publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa” No. 020, de fecha 14 de febrero de 2025).

DEROGADO (Por Decreto No. 427, de fecha 9 de diciembre del 2015, y publicado en el P.O.

No. 151 de fecha 18 de diciembre del 2015).

Fuente oficial: consultar publicación

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