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DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO DISCRIMINA A LOS MENORES DE EDAD POR RAZÓN DE SU SEXO.

Clave: 2a. CXXXIX/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 789

El hecho de que el artículo citado establezca medidas institucionales dirigidas a promover el empoderamiento de las niñas y mujeres adolescentes, no transgrede el derecho humano a la igualdad en perjuicio de los niños y adolescentes varones, toda vez que la imposición de esas acciones positivas estatales resulta acorde al parámetro de regularidad constitucional -específicamente, a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 2 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-, en tanto tienen como finalidad alcanzar la igualdad sustantiva -es decir, no sólo jurídica, sino fáctica- entre los hombres y las mujeres menores de edad lo cual, desde luego, requiere de la adopción de medidas que vayan más allá del simple reconocimiento formal del derecho humano a la igualdad y que empoderen a la mujer. Lo anterior es así, pues la situación de las niñas y mujeres adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva; por ende, la adopción de instrumentos institucionales encaminados a lograr su empoderamiento resulta necesario para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas, de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente; sin perjuicio de que, una vez alcanzada esa igualdad sustantiva en la niñez, pueda prescindirse de la adopción de esas medidas positivas, al haberse alcanzado su objetivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013381-66de46d4/derechos-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 203/2016. Rosario Celine Becerril Alba y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se aparta de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

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