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EXPROPIACIÓN, LEY DE, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 154, REFORMADO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EL 13 DE FEBRERO DE 1937; ASÍ COMO EL DECRETO NÚMERO 198 DE 14 DE OCTUBRE DE 1970, PUBLICADO EL 17 DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO ESTATAL LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS Y SUBURBANOS. NO AFECTAN LOS INTERESES JURÍDICOS DE LOS QUEJOSOS POSEEDORES NO PROPIETARIOS.-

Clave: 1102 · Registro digital (IUS): 901775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 776

Si los quejosos reclaman la Ley de Expropiación, reglamentaria del artículo 154, reformado, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicada el 13 de febrero de 1937, así como el Decreto Número 198, publicado el 17 de octubre de 1970, por el cual se autoriza al Ejecutivo Estatal la expropiación de terrenos rústicos y suburbanos, y han manifestado tener sólo la posesión de los terrenos cuya propiedad originalmente tenían, misma que perdieron con motivo de expropiación anterior llevada a cabo por el Gobierno Federal, cuya posesión readquirieron posteriormente sin que se les hubiera extendido los correspondientes títulos de propiedad, los terrenos en cuestión corresponden al Gobierno Federal; razón por la cual la posesión que detentan sólo se vería afectada con los actos de ejecución que pretendieran llevar a cabo las responsables, pero sólo el propietario afectado en su patrimonio es el único legitimado para impugnar los actos privatorios de su derecho de propiedad, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Federal, pues la Ley de Expropiación y los decretos expropiatorios combatidos se refieren al propietario, mas nunca al poseedor, por no ser titular del derecho de propiedad del inmueble expropiado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901775-e2381c65/expropiacion-ley-de-reglamentaria-del-articulo-154-reformado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3001/72.-Evarista Cázares de Carrillo y otras.-10 de septiembre de 1974.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Primera Parte, página 19, Pleno.

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