EXPROPIACION EN EL ESTADO DE SINALOA.
El artículo 154 de la Constitución del Estado de Sinaloa, reformado por el Decreto Número 87, de 18 de abril de 1933, autoriza la expropiación, entre otras causas, por la del bienestar general, y si el acuerdo de expropiación no contiene en su texto el dictamen en que se funda, ni la causa que la motive, este defecto de forma no basta para considerar que los procedimientos de la autoridad son ilegales, si se comprueba por medio del dictamen que rinden las comisiones respectivas del Ayuntamiento, la existencia de la causa que motivó la expropiación y que está señalada por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335740-f5e65386/expropiacion-en-el-estado-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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