EXPROPIACION EN EL ESTADO DE SINALOA.
Conforme a los artículos 154 de la Constitución Política de Sinaloa y 1o. y 2o. del Decreto número 126 que lo reglamenta, la facultad de expropiar compete al Ejecutivo y a los Ayuntamientos; y estando comprobado en autos que en el caso el Ayuntamiento de Mazatlán expidió decreto facultado al presidente municipal para que procediera a expropiar los bienes de la quejosa, hubo una indebida delegación de funciones y, por lo tanto, se violaron las garantías reclamadas, por cuyo motivo debe confirmarse la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816897-9af87b30/expropiacion-en-el-estado-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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