Corpus
Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION EN SINALOA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2461

El artículo 3o. del Decreto número 126 de veintinueve de enero de mil novecientos treinta y siete, de la Legislatura de Sinaloa, dispone que las notificaciones de las declaraciones de expropiación, se harán personalmente a los afectados, y sólo cuando se ignore su domicilio o se encuentren ausentes, se les notificará por medio de dos publicaciones en el Periódico Local. Ahora bien, aun suponiendo cierto el hecho de que la autoridad responsable correspondiente, tuviese noticia de que el domicilio del gerente de la sociedad quejosa, estuviere en otra población de distinto Estado, si la propia sociedad quejosa, que es una persona moral diferente de la dicho gerente, tenía su domicilio en el mismo lugar donde se encuentra ubicado el lote de terreno afectado por la expropiación, y teniendo en cuenta que ante la misma responsable, la indicada quejosa estuvo gestionando la autorización necesaria para construir un edificio en el propio terreno, todo esto demuestra que la notificación al gerente del acuerdo expropiatorio, por medio de publicaciones en dos periódicos, no fue hecha en los términos requeridos por la ley, por lo que debe decirse que en tales condiciones, no puede correr a la sociedad término alguno para interponer el recurso de revocación que establece el artículo 3o. del decreto invocado, y además, por estas circunstancias, no puede surtir efecto alguno la declaración de expropiación reclamada, por existir la violación procesal apuntada que impedía hacer uso del recurso que indebidamente pretende exigir el inferior, al indicar que el amparo era improcedente porque existió en contra de la expropiación el recurso de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. del referido Decreto número 126. Por tanto, debe concederse el amparo para el sólo efecto de que se haga la notificación del acuerdo expropiatorio, en los términos que establece la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324479-a06279c8/expropiacion-en-sinaloa-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9047/42. "Inmuebles Urbanos Perunger", S.C.P. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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