EXPROPIACION. DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
Si el quejoso reclama un decreto expropiatorio precisamente porque en el mismo no se le consideró como propietario del inmueble afectado y por tanto no se le notificó personalmente tal medida. Es concluyente que debe admitirse su demanda de garantías para que en el juicio constitucional sea materia de debate su calidad de afectado y si la notificación realizada del acto reclamado puede o no pararle perjuicio; de lo que se sigue, que de ninguna manera puede desecharse su petición de amparo por extemporánea al considerarse que por virtud de la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación quedó enterada del mismo desde determinada fecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209081-974ed36b/expropiacion-decreto-publicado-en-el-diario-oficial-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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