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EXPROPIACION, NOTIFICACION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 494

Un decreto gubernativo que afecta intereses particulares, no puede considerarse notificado a los interesados, con su sola inserción en el periódico oficial, salvo en los casos de excepción, en que se desconozca el domicilio de aquéllos, porque no conteniendo disposiciones de observancia obligatoria, respecto de él no puede regir el principio de derecho, según el cual, la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha ni puede servir de excusa. De acuerdo con lo anterior, debe concluirse que todo decreto expropiatorio debe ser notificado al propietario o poseedor del bien expropiado, para que haga uso de los medios que la ley le concede, en defensa de sus derechos, porque de otra manera, se violaría flagrantemente el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328830-178e826a/expropiacion-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6013/39. Jiménez Darío. 10 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.

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