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EXPROPIACIÓN. NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DE LOS INTERESADOS.-

Clave: 1106 · Registro digital (IUS): 901779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 779

Es verdad que según el artículo 4o. de la Ley de Expropiación, cuando se ignora el domicilio de los interesados, surte efectos de notificación personal la segunda publicación del acuerdo expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación, pero dicha ignorancia debe ser general, para que la segunda publicación del decreto expropiatorio pueda tener efectos de notificación personal, la cual se asemeja al emplazamiento por edictos, acerca del cual esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, que dice: "No basta la afirmación del actor, sobre la ignorancia del domicilio del demandado, para que el emplazamiento se haga por edictos, sino que es indispensable que ese desconocimiento, tanto del actor como de las personas de quienes se pudiera obtener información, haga imposible la localización del reo".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901779-1f81d5a9/expropiacion-notificaciones-personales-cuando-se-ignora-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2443/60.-Fidel Rivera Lles.-26 de abril de 1966.-Mayoría de once votos.-Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CVI, Primera Parte, página 66, Pleno.

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