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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION. NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE.

Clave: VI.2o.248 A · Registro digital (IUS): 209082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 184

El artículo 4o., de la Ley de Expropiación establece que la declaratoria de expropiación deberá notificarse a los interesados personalmente y que sólo cuando se ignora su domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación en el Diario Oficial de dicha declaratoria. Ahora bien, la segunda de las situaciones indicadas requiere, para que se satisfaga el imperativo legal la existencia de una imposibilidad absoluta para localizar el domicilio de la afectada, y en esa virtud, las autoridades deben realizar para poder probarlo en su caso, toda gestión encaminada a ese fin. Por tanto si no existe prueba alguna al respecto, el cómputo del término legal para interponer la demanda de garantías debió contarse desde que el quejoso tuvo conocimiento de la declaratoria de expropiación y no desde la fecha de la publicación del decreto respectivo y si no existe prueba o dato de la fecha en que la amparista quedó enterada de tal declaratoria, tampoco hay motivo para desechar la petición de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209082-1209eea4/expropiacion-notificacion-de-las-declaraciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 279/90. Leonila Nieto Arcos. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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