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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE.-

Clave: 56 · Registro digital (IUS): 911621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 54

El artículo 4o. de la Ley de Expropiación de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis establece que la declaratoria de expropiación deberá notificarse a los interesados personalmente y que sólo cuando se ignore su domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación en el Diario Oficial de dicha declaratoria. Ahora bien, la segunda de las situaciones indicadas requiere, para que se satisfaga el imperativo legal, la existencia de una imposibilidad absoluta para localizar el domicilio del afectado, y en esa virtud, las autoridades deben realizar, para poder probarlo en caso necesario, cuanta tal gestión tienda al fin perseguido. Por tanto, si en el caso no hubo prueba alguna al respecto, el cómputo del término de 15 días que señala el artículo 5o. de la Ley de Expropiación para interponer la revocación, debió contarse desde que el quejoso tuvo conocimiento de la declaración de expropiación y no desde la fecha de la publicación del decreto respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911621-320916a2/expropiacion-notificacion-de-las-declaraciones-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3455/52.-Sánchez Gutiérrez José María.-31 de agosto de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Franco Carreño. Quinta Época: Tomo LXXXVI, página 274. Amparo administrativo en revisión 8176/44.-García viuda de González Teresa.-9 de octubre de 1945.-Unanimidad de cinco votos. Tomo LI, página 2594. Amparo administrativo en revisión 48/36.-Lecuona Eloísa y coagraviados.-16 de marzo de 1937.-Unanimidad de votos.-Relator: Agustín Gómez Campos. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVII, página 835, Segunda Sala.

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