EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
La notificación de las declaratorias de expropiación, debe hacerse personalmente a los afectados, y únicamente en el caso de ignorarse su domicilio, es lícita la notificación que se haga por medio del periódico oficial; pero en este último supuesto, no basta que las autoridades aleguen que desconocen ese domicilio, sino que es necesario que justifiquen haber efectuado las debidas investigaciones para localizarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328766-2bd4e052/expropiacion-notificacion-de-las-declaratorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4404/40. Hernández Trinidad. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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