EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
La notificación de las declaratorias de expropiación, debe hacerse personalmente a los afectados, para que puedan reclamarlas en la vía legal respectiva, y únicamente en el caso de ignorarse su domicilio, es lícita la notificación que se haga por publicaciones, siempre que la autoridad compruebe debidamente, que efectuó las pesquisas necesarias, tendientes a conocer dicho domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328759-36ff4c1c/expropiacion-notificacion-de-las-declaratorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4318/40. Fernández Juan A., sucesión de. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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