EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE.
La notificación de las declaraciones de expropiación debe hacerse personalmente, y sólo en el caso de que se ignore el domicilio del afectado es lícita la notificación que se le haga por medio del periódico oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390957-e4aeea9b/expropiacion-notificacion-de-las-declaraciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 8410/38. Aguilar Juan y coags. 9 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 8680/39. Tejuca Clemente. 7 de marzo de 1940. Cinco votos.
Amparo en revisión 4566/40. Pérez Castilla José, suc. de. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 4404/40. Hernández Trinidad. 4 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4562/40. García Fernández José. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
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