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EXPROPIACION, NOTIFICACION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2594

La notificación de las declaraciones de expropiación debe hacerse personalmente a los afectados, y únicamente en caso de ignorarse su domicilio, es lícita la notificación que se les haga por medio del periódico oficial; por lo que si se hace una notificación en esta última forma, para que surta efectos, se requiere que se haga constar que se ignora el domicilio del afectado, y si esto no se hace, el término para pedir el amparo contra tal declaración, no debe contarse sino a partir de la fecha en que los quejosos tuvieron conocimiento del acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333443-2e4be6ab/expropiacion-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 48/36. Lecuona Eloísa y coag. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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