Corpus
Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 835

El artículo 4o. de la Ley de Expropiación de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y seis establece que la declaratoria de expropiación deberá notificarse a los interesados personalmente y que solo cuando se ignore su domicilio surtirá efectos de notificación la segunda publicación en el Diario Oficial de dicha declaratoria. Ahora bien, la segunda de las situaciones indicadas requiere, para que se satisfaga el imperativo legal, la existencia de una imposibilidad absoluta para localizar el domicilio del afectado, y en esa virtud, las autoridades deben realizar, para poder probarlo en caso necesario, cuando tal gestión tienda al fin perseguido. Por tanto si en el caso, no hubo prueba alguna al respecto, el cómputo del término de 15 días que señala el artículo 5o. de la Ley de Expropiación para interponer la revocación debió contarse desde que el quejoso tuvo conocimiento de la declaración de expropiación y no desde la fecha de la publicación del decreto respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318446-045de6cf/expropiacion-notificacion-de-las-declaraciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3455/52. Sánchez Gutiérrez José María. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXVI, pág. 274. Amparo administrativo en revisión 8176/44. García viuda de González Teresa. 9 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LI, pág. 2594. Amparo administrativo en revisión 48/36. Lecuona Eloísa y coags. 16 de marzo de 1937. Unanimidad de votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.