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EXPROPIACION. NOTIFICACION PERSONAL DEL DECRETO DE. RECURSO DE REVOCACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 41

Conforme lo dispone el artículo 27 constitucional, no debe llamarse al propietario de los bienes afectados para tramitar y decretar la expropiación; pero una vez determinada y en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación, reglamentaria en la materia de aquel precepto, debe hacerse saber en forma indubitable a dicho propietario el decreto expropiatorio, en forma personal, a fin de que, si a sus intereses conviene, interponga el recurso de revocación contra la declaratoria de expropiación del bien de su propiedad, que establece el artículo 5o. de la ley, recurso que entraña el otorgamiento de la garantía de audiencia a posteriori, en los casos de expropiación, para que pueda hacer valer las defensas que estime convenientes y exhiba las pruebas y formule los alegatos del caso; y si nada de lo anterior realizaron las autoridades, en el ámbito de su competencia, es indudable que incurren en violación de los preceptos citados de la Ley de Expropiación y de las garantías de legalidad de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del propietario, pues al no notificarle en forma personal el decreto expropiatorio, lo privan del derecho de ejercitar el recurso indicado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253799-04409e46/expropiacion-notificacion-personal-del-decreto-de-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 154/76. María del Carmen Castelán Morales. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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