EXPROPIACION.
Esta Suprema Corte ha sostenido que la expropiación de bienes de particulares, sólo procede, en los términos del artículo 27 de la Constitución Federal, cuando existe una causa de utilidad pública, y que no es bastante para que ésta quede demostrada, que la responsable lo afirme, sino que es indispensable que se rindan pruebas que justifiquen esa utilidad, en el expediente respectivo de expropiación; por lo que no puede tomarse en cuenta un informe, posterior al Acuerdo expropiatorio, y con mayor razón al expediente previo que debió tramitarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315835-1e410b69/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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