EXPROPIACION.
El artículo 27 constitucional, al establecer que: las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente, ha querido conceder y ha concedido al Poder Legislativo de los Estados, cuando se trata de bienes ubicados en su jurisdicción, una facultad soberana que ninguna otra autoridad puede invadir, no siendo susceptible, por consecuencia, de ser tratada en el juicio de garantías; de otra suerte, la Corte sustituiría su criterio al de las autoridades a quienes está encomendada esa calificación, atentos los términos del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282390-232ac734/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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