EXPROPIACION, LEY DE. EL DECRETO DE 23 DE ENERO DE 1964 QUE DECLARO DE UTILIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE PLANIFICACION DE LA ZONA TLACOQUEMECATL-ACTIPAN DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EL DECRETO EXPROPIATORIO DE 7 DE OCTUBRE DE 1964, NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS POSEEDORES NO PROPIETARIOS.
El artículo 27 de la Constitución Política Mexicana establece en favor de la nación el derecho de expropiar por causa de utilidad pública o de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y la Ley de Expropiación reglamenta y regula el ejercicio de ese derecho mediante disposiciones que están en directa y estrecha relación con la propiedad privada, razón por la que sólo el propietario afectado en su patrimonio es el que está facultado para impugnar ante la autoridad competente los actos privatorios de su derecho de propiedad. Ahora bien, como puede verse en el artículo 2o. del decreto expropiatorio de 7 de octubre de 1964, en aquella oportunidad se expropió un predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta capital a nombre de persona determinada, para ser destinado al fin de utilidad pública señalado en el artículo primero del mismo decreto y a que también alude el diverso de fecha 23 de enero del mismo año y, si la quejosa únicamente ha demostrado haber estado en posesión del inmueble materia de la expropiación, resulta indudable que al no ser propietaria del predio afectado, el decreto antes citado no la afecta en sus intereses jurídicos, toda vez que para que exista tal afectación es necesario que la misma sea titular del derecho de propiedad del inmueble objeto de la expropiación. Por otra parte, no es exacto que la posesión del inmueble durante 20 años da el dominio absoluto sobre él y que por tal motivo se haya constituido el poseedor en propietario del bien, pues para que ello hubiera ocurrido, era necesario se produjera, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1156 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la declaratoria en tal sentido del Juez que conociera del juicio promovido en contra de quien aparece como propietario del inmueble, a efecto de adquirir por prescripción la propiedad del mismo. Tampoco es válido el argumento de que como la poseedora tenía a su favor la presunción legal de ser propietaria del inmueble como lo dispone el artículo 798 del Código Civil, pues, como ha quedado visto, tanto el artículo 27 constitucional como la Ley de Expropiación y los decretos expropiatorios combatidos se refieren al propietario, mas nunca al poseedor o al presunto propietario, por no ser titulares del derecho de propiedad del inmueble expropiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233316-d19758a1/expropiacion-ley-de-el-decreto-de-23-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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