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EXPROPIACION. SOLO LOS TITULARES DE DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE EXPROPIADO TIENEN INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO EL DECRETO RELATIVO.

Clave: 3a. XV/91 · Registro digital (IUS): 207047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 49

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en favor de la Nación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, el derecho de expropiar por causa de utilidad pública o de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés general, y la ley de expropiación reglamenta y regula el ejercicio de ese derecho, disposiciones que están en directa y estrecha relación con la propiedad privada, razón por la que sólo los titulares de los derechos reales sobre el inmueble expropiado tienen interés jurídico para impugnar en amparo el decreto expropiatorio como acto privativo de ese derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207047-f935b974/expropiacion-solo-los-titulares-de-derechos-reales-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4638/90. Juan Salcedo Mascareñas. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.

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