Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 10
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 10. Son derechos de la ciudadana y el ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24
de julio de 2026.)
I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno
ejercicio de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31
de marzo de 1992, Periódico Oficial No. 40, 1o. de abril de 1992).
Las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán
ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernadora o
Gobernador, en los términos que disponga la Ley en la materia . (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado
de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. Poder ser votada y votado en condiciones de paridad de género para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que
establezca la Ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas
ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así
como a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la ley de la materia. (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088,
de fecha 24 de julio de 2026.)
III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean
ciudadanos sinaloenses en toda clase de empleos, cargos,
comisiones y concesiones del Gobierno del Estado y Municipios.
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los
mecanismos previstos en esta Constitución relativos a la participación
ciudadana a que se convoque en los términos de esta Constitución y
la ley reglamentaria. (Ref. Según Decreto No. 332, de fec ha 19 de
mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01
de junio de 2015).
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V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según
Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el
Periódico Oficial No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA).- (32)
- REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA). (285)
- PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- CONCEJOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE PREVÉ SU DESIGNAC (199)
- CONCEJOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 011 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUE PREVÉ SU DESIGNAC (P./J. 55/2010 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 10. Son derechos de la ciudadana y el ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el
2026.)
I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de
sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31 de marzo de 1992,
Las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer
su derecho al voto para la elección de Gobernadora o Gobernador, en los
términos que disponga la Ley en la materia . (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el
de julio de 2026.)
II. Poder ser votada y votado en condiciones de paridad de género para todos
los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.
El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral
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corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y
ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan
con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia.
(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos
sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones
del Gobierno del Estado y Municipios.
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los mecanismos
previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se
convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria. (Ref.
Según Decreto No. 332, de fech a 19 de mayo de 2015, publicado en el
V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según Decreto
No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial No.
073, de fecha 17 de junio de 2022).
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 10. Son derechos del ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de
mayo de 2015, publicado en el
I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de
sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31 de marzo de 1992,
Los ciudadanos que residan en el e xtranjero podrán ejercer su derecho al
voto para la elección de Gobernador, en los términos que disponga la Ley en
la materia. (Adic. según Decreto No. 590, de fecha 16 de marzo de 2021,
publicado en el P. O. No. 039 de fecha 31 de marzo de 2021). NOTA: La
presente adición se encuentra en vacatio legis por disposición del
artículo único transitorio del Decreto No. 590 referido, de tal manera
que entrará en vigor hasta el primero de enero del año 2022.
II. Poder ser votado en condiciones de paridad de género para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley. El
derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y
ciudadanas que soli citen su registro de manera independiente y cumplan
con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia.
(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el
P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).
III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos
sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones
del Gobierno del Estado y Municipios.
IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y parti cipar en los mecanismos
previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se
convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria. (Ref.
10
Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el
V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según Decreto
No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el
073, de fecha 17 de junio de 2022).
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Art. 10. Son derechos del ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de
mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).
I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de
sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31 de marzo de 1992,
Periódico Oficial No. 40, 1o. de abril de 1992).
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al
voto para la elección de Gobernador, en los términos que disponga la Ley en
la materia. (Adic. según Decreto No. 590, de fecha 16 de marzo de 2021,
publicado en el P. O. No. 039 de fecha 31 de marzo de 2021). NOTA: La
presente adición se encuentra en vacatio legis por disposición del
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