Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 10

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 10. Son derechos de la ciudadana y el ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto

No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24

de julio de 2026.)

I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno

ejercicio de sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31

de marzo de 1992, Periódico Oficial No. 40, 1o. de abril de 1992).

Las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán

ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernadora o

Gobernador, en los términos que disponga la Ley en la materia . (Ref.

Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado

de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

II. Poder ser votada y votado en condiciones de paridad de género para

todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que

establezca la Ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas

ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así

como a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten su registro de

manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y

términos que determine la ley de la materia. (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088,

de fecha 24 de julio de 2026.)

III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean

ciudadanos sinaloenses en toda clase de empleos, cargos,

comisiones y concesiones del Gobierno del Estado y Municipios.

IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los

mecanismos previstos en esta Constitución relativos a la participación

ciudadana a que se convoque en los términos de esta Constitución y

la ley reglamentaria. (Ref. Según Decreto No. 332, de fec ha 19 de

mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01

de junio de 2015).

12

V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según

Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el

Periódico Oficial No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 9º Son obligacionesÍndice de la leyArt. único →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 10. Son derechos de la ciudadana y el ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto No.

425, publicado en el

2026.)

I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de

sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31 de marzo de 1992,

Las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer

su derecho al voto para la elección de Gobernadora o Gobernador, en los

términos que disponga la Ley en la materia . (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el

de julio de 2026.)

II. Poder ser votada y votado en condiciones de paridad de género para todos

los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley.

El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral

10

corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y

ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan

con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia.

(Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos

sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones

del Gobierno del Estado y Municipios.

IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y participar en los mecanismos

previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se

convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria. (Ref.

Según Decreto No. 332, de fech a 19 de mayo de 2015, publicado en el

V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según Decreto

No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial No.

073, de fecha 17 de junio de 2022).

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Art. 10. Son derechos del ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de

mayo de 2015, publicado en el

I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de

sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31 de marzo de 1992,

Los ciudadanos que residan en el e xtranjero podrán ejercer su derecho al

voto para la elección de Gobernador, en los términos que disponga la Ley en

la materia. (Adic. según Decreto No. 590, de fecha 16 de marzo de 2021,

publicado en el P. O. No. 039 de fecha 31 de marzo de 2021). NOTA: La

presente adición se encuentra en vacatio legis por disposición del

artículo único transitorio del Decreto No. 590 referido, de tal manera

que entrará en vigor hasta el primero de enero del año 2022.

II. Poder ser votado en condiciones de paridad de género para todos los cargos

de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley. El

derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y

ciudadanas que soli citen su registro de manera independiente y cumplan

con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley de la materia.

(Ref. Según Decreto No. 452, de fecha 02 de junio de 2020 y publicado en el

P.O. No. 079, primera sección, de fecha 01 de julio de 2020).

III. Ser preferido en igualdad de circunstancias, a los que no sean ciudadanos

sinaloenses en toda clase de empleos, cargos, comisiones y concesiones

del Gobierno del Estado y Municipios.

IV. Iniciar leyes ante el Congreso del Estado y parti cipar en los mecanismos

previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana a que se

convoque en los términos de esta Constitución y la ley reglamentaria. (Ref.

10

Según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el

V. Participar en los procesos de revocación de mandato. (Adic. Según Decreto

No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el

073, de fecha 17 de junio de 2022).

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Art. 10. Son derechos del ciudadano sinaloense: (Ref. Según Decreto No. 332, de fecha 19 de

mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 01 de junio de 2015).

I. Votar en las elecciones populares, siempre que estén en pleno ejercicio de

sus derechos. (Ref. Según Decreto No. 423, de fecha 31 de marzo de 1992,

Periódico Oficial No. 40, 1o. de abril de 1992).

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al

voto para la elección de Gobernador, en los términos que disponga la Ley en

la materia. (Adic. según Decreto No. 590, de fecha 16 de marzo de 2021,

publicado en el P. O. No. 039 de fecha 31 de marzo de 2021). NOTA: La

presente adición se encuentra en vacatio legis por disposición del

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.