PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
La Constitución Política del Estado de Puebla fija, como una de las bases de la Ley Municipal, la comprendida en la fracción XI del artículo 104 de la Constitución, estableciendo que el presidente del Ayuntamiento deberá ser electo por los regidores, de entre ellos mismos y que será el ejecutor de las resoluciones que no sean encomendadas a una comisión especial; y como entre las funciones señaladas al Ayuntamiento, en el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del propio Estado, no figura disposición alguna que pueda servir de base para destituir al presidente municipal, y en cambio existe la comprendida en el artículo 27, reformado, de la propia ley, que fija para la duración del cargo de presidente municipal, el mismo tiempo que para la del Ayuntamiento, es lógico que como este cuerpo se renueva totalmente cada año, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21 de la citada ley, el presidente municipal no puede ser destituido durante el año de su ejercicio, ya que no existe disposición expresa que autorice dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336802-6d28ec1b/presidentes-municipales-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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