Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
114. Decreto No. 514, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura el 27 de febrero del
2001, publicado en el Periódico Oficial No. 073 de fecha 18 de junio 2001, que reforma
el Artículo 77 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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