Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
118. Decreto No. 274, expedido por la Quincuagésima Séptima Legislatura, el 24 de marzo
de 2003, publicado en el Periódico Oficial No. 087 de fecha 21 de julio de 2003, que
reforma los artículos 43, fracción XXIII, 65 fracción XXI y 8 4 primer párrafo; se adiciona
un segundo párrafo al artículo 84.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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