Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 164
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
164. Decreto No. 565 de fecha 19 de enero de 2021 y publicado en el P.O. No. 023, de 22 de
febrero de 2021 por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 43 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- TRABAJO, LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE. (s/clave)
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