Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
165. Decreto No. 599 de fecha 5 de marzo de 2021, publicado en el P. O. No. 035, de fecha
22 de marzo de 2021 por el que se reforman los artículos 18, fracción I y el artículo 112,
párrafo tercero, en su fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. ESCRITO DIRIGIDO A UNA AUTORIDAD Y RECIBIDO POR OTRA DE LA MISMA DEPENDENCIA, DEBE SER ATENDIDO. (18)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SOBRE DISPOSICIONES GENERALES. SE REQUIERE EL VOTO DE OCHO O MÁS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, PARA DECLARAR SU INVALIDEZ. (155)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SOBRE DISPOSICIONES GENERALES. SE REQUIERE EL VOTO DE OCHO O MÁS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, PARA DECLARAR SU INVALIDEZ. (P./J. 10/99)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SOBRE DISPOSICIONES GENERALES. SE REQUIERE EL VOTO DE OCHO O MÁS DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, PARA DECLARAR SU INVALIDEZ.- (119)
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