Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
34. Decreto Nº 175, expedido por la Trigésima Octava Legislatura, el 4 de junio de 1946,
publicado en el Periódico Oficial Nº 75 de fecha 27 de junio de 1946, que restablece en
todo su vigor la Fracción XXIII del Artículo 65.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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