Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
71. Decreto Nº 305, expedido por la Cuadragésima Quinta Legislatura el 26 de noviembre
de 1968, publicado en el Periódico Oficial Nº 149 de fecha 12 de diciembre de 1968,
que reforma el Artículo 94.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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