Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 70
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
70. Decreto Nº 277, expedido por la Cuadragésima Quinta Legislatura el 7 de agosto de
1968, publicado en el Periódico Oficial Nº 113 de fecha 19 de septiembre de 1968, que
reforma el Artículo 108.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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