Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
87. Decreto Nº 182, expedido por la Quincuagésima Primera Legislatura el 18 de abril de
1985, publicado en el Periódico Oficial Nº 50 de 26 de abril de 1985, que reforma los
Artículos 37, 38 párrafo final, 43 fracción XXII y 65 fracción VI.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- ACUERDO 101-187, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 1989. EFICACIA DEL. NO OBSTANTE HABERSE ABROGADO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACI (I. 4o. A. 753 A)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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