Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
89. Decreto Nº 38, expedido por la Quincuagésima Segunda Legislatura el 23 de febrero de
1987, publicado en el Periódico Oficial Nº 24 edición extraordinaria, de fecha 24 de
febrero de 1987, que reforma los Artículos 43 fracción XXIII y 84, y se adiciona la
Fracción XXI del Artículo 65.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
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