Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 91
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
91. Decreto Nº 640, expedido por la Quincuagésima Segunda Legislatura el 20 de
diciembre de 1988, publicado en el Periódico Oficial Nº 158 primera sección, de fecha
28 de diciembre de 1988, que reforma los Artículos 37, 43 fracción XXII y 65 fracción VI.
FE de Erratas publicada en el Periódico Oficial Nº 159 Bis de fecha 30 de diciembre de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
- LEYES DE AMPARO Y ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. REFORMAS Y ADICIONES DE 3 DE ENERO DE 1968 FECHA EN QUE ENTRARON EN VIGOR. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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