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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 1

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.- Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los

derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo

ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que la Constitución Federal establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de la materia y esta

Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

6

El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo

ser humano.

Asimismo, promoverá las condic iones necesarias para su desarrollo integral en

todas sus etapas, en observancia de los derechos humanos reconoci dos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo

ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación

entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos

legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes

de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las

instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las

prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad

en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.

La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos de la infancia se

respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características

étnicas propias de la sociedad yucateca.

Toda persona tiene derecho a la identidad ya ser registrado de manera inmediata

a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La

autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta

de registro de nacimiento.

El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la

sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las necesidades

de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán información periódica

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sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en el Estado,

dando a conocer los rubros que presentan rezago.

El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a

una vida digna de las personas adultas mayores en el Estado, tendr án acceso a los

servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio, igualdad de

condiciones para desempeñar un trabajo, asistencia y seguridad social e

igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor cal idad de

vida. Las autoridades estatales y municipales; establecerán un sistema

permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles

una vida digna y decorosa.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de la

implementación de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie

su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural. La Ley de la

materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.

Toda persona en el estado de Yucatán tiene derecho a la movilidad en condiciones

de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e

igualdad. Las autoridades estatales y municipales establecerán, conforme a las

disposiciones aplicables, sistem as de movilidad que permitan el cumplimiento de

este derecho.

El Estado reconoce el derecho a la salud física y mental; en consecuencia, se

considera de interés público la atención, prevención y tratamiento de las

afecciones psico -emocionales, así como la eliminación de los estigmas asociados

a la salud mental, garantizando el bienestar individual y colectivo mediante

políticas públicas con enfoque de derechos humanos y pertinencia cultural,

establecidas en la ley de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los derechos

humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protecció n, cuyo

ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que la Constitución Federal establece.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

6

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de la

materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia.

El Estado reconoce que todas las personas son iguales ante la ley.

Párrafo adicionado D.O. 09-10-2023

El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de

todo ser humano.

Párrafo reformado D.O. 30-06-2026

Asimismo, promoverá las condiciones necesarias para su desarrollo integral

en todas sus etapas, en observancia de los derechos humanos reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Párrafo adicionado D.O. 30-06-2026

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las

instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las

prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad

en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.

La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos d e la infancia se

respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características

étnicas propias de la sociedad yucateca.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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inmediata a su nacim iento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos

derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia

certificada del acta de registro de nacimiento.

El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la

sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las necesidades

de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán información periódica

sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en el Estado,

dando a conocer los rubros que presentan rezago.

El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el

derecho a una vida digna de las personas adultas mayores en el Estado, tendrán

acceso a los servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio,

igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo, asistencia y seguridad

social e igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor

calidad de vida. Las autoridades estatales y municipales; establecerán un sistema

permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles

una vida digna y decorosa.

Párrafo adicionado D.O. 30-09-2020

El Estado promoverá el desarrollo integral d e las personas jóvenes a través

de la implementación de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que

propicie su inclusión en los ámbitos político, socia l, económico y cultural. La Ley

de la materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.

Párrafo adicionado D.O. 26-09-2023

Toda persona en el estado de Yucat án tiene derecho a la movilidad en

condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad,

inclusión e igualdad. Las autoridades estatales y municipales establecerán,

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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conforme a las disposiciones aplicables, sistemas de movilidad que permitan el

cumplimiento de este derecho.

Párrafo adicionado D.O. 12-09-2022

El Estado reconoce el derecho a la salud física y mental; en consecuencia,

se considera de interés público la atención, prevención y tratamiento de las

afecciones psico-emocionales, así como la eliminación de los estigmas asociados

a la salud mental, garantizando el bienestar individual y colectivo mediante

políticas públicas con enfoque de derechos humanos y pertinencia cultural,

establecidas en la ley de la materia.

Párrafo adicionado D.O. 08-04-2026

Artículo 2. -

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 1.- Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los

derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo

ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que la Constitución Federal establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

la Constitución Federal, los Tratados I nternacionales de la materia y esta

Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

6

El Estado reconoce que todas las personas son iguales ante la ley.

El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo

ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación

entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos

legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes

de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las

instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las

prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos, la

Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad

en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.

La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos de la infancia se

respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características

étnicas propias de la sociedad yucateca.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata

a su nacimie nto. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La

autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta

de registro de nacimiento.

El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la

sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las necesidades

de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán información periódica

sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en el Estado,

dando a conocer los rubros que presentan rezago.

El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a

una vida digna de las personas adultas mayores en el Estado, tendrán acceso a los

servicios de salud, alimentación, cultura, protecc ión de su patrimonio, igualdad de

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condiciones para desempeñar un trabajo, asistencia y seguridad social e

igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor calidad de

vida. Las autoridades estatales y municipales; establecerán un sistema

permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles

una vida digna y decorosa.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de la

implementación de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie

su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural. La Ley de la

materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.

Toda persona en el estado de Yucatán tiene derecho a la movilidad en condiciones

de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e

igualdad. Las autoridades estatales y municipales establecerán, conforme a las

disposiciones aplicables, sistemas de movilidad que permitan el cumplimiento de

este derecho.

El Estado reconoce el derecho a la salud física y mental; en consecuencia, se

considera de interés público la atención, prevención y tratamiento de las

afecciones psico -emocionales, así como la eliminación de los estigmas asociados

a la salud mental, garantizando el bienestar individual y colectivo mediante

políticas públicas con enf oque de derechos humanos y pertinencia cultural,

establecidas en la ley de la materia.

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