Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 1
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.- Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la Constitución Federal establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de la materia y esta
Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
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El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo
ser humano.
Asimismo, promoverá las condic iones necesarias para su desarrollo integral en
todas sus etapas, en observancia de los derechos humanos reconoci dos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo
ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación
entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos
legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes
de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las
instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las
prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad
en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.
La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos de la infancia se
respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características
étnicas propias de la sociedad yucateca.
Toda persona tiene derecho a la identidad ya ser registrado de manera inmediata
a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La
autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta
de registro de nacimiento.
El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la
sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las necesidades
de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán información periódica
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sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en el Estado,
dando a conocer los rubros que presentan rezago.
El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a
una vida digna de las personas adultas mayores en el Estado, tendr án acceso a los
servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio, igualdad de
condiciones para desempeñar un trabajo, asistencia y seguridad social e
igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor cal idad de
vida. Las autoridades estatales y municipales; establecerán un sistema
permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles
una vida digna y decorosa.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de la
implementación de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie
su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural. La Ley de la
materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.
Toda persona en el estado de Yucatán tiene derecho a la movilidad en condiciones
de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e
igualdad. Las autoridades estatales y municipales establecerán, conforme a las
disposiciones aplicables, sistem as de movilidad que permitan el cumplimiento de
este derecho.
El Estado reconoce el derecho a la salud física y mental; en consecuencia, se
considera de interés público la atención, prevención y tratamiento de las
afecciones psico -emocionales, así como la eliminación de los estigmas asociados
a la salud mental, garantizando el bienestar individual y colectivo mediante
políticas públicas con enfoque de derechos humanos y pertinencia cultural,
establecidas en la ley de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD LGBTI+ Y SUS FAMILIARES CUANDO RECLAMAN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LA IMPOSICIÓ (1a./J. 31/2021 (11a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. (I.8o.C.41 K (9a.))
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protecció n, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la Constitución Federal establece.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de la
materia y esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
El Estado reconoce que todas las personas son iguales ante la ley.
Párrafo adicionado D.O. 09-10-2023
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de
todo ser humano.
Párrafo reformado D.O. 30-06-2026
Asimismo, promoverá las condiciones necesarias para su desarrollo integral
en todas sus etapas, en observancia de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Párrafo adicionado D.O. 30-06-2026
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las
instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las
prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad
en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.
La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos d e la infancia se
respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características
étnicas propias de la sociedad yucateca.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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inmediata a su nacim iento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos
derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento.
El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la
sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las necesidades
de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán información periódica
sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en el Estado,
dando a conocer los rubros que presentan rezago.
El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el
derecho a una vida digna de las personas adultas mayores en el Estado, tendrán
acceso a los servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio,
igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo, asistencia y seguridad
social e igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor
calidad de vida. Las autoridades estatales y municipales; establecerán un sistema
permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles
una vida digna y decorosa.
Párrafo adicionado D.O. 30-09-2020
El Estado promoverá el desarrollo integral d e las personas jóvenes a través
de la implementación de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que
propicie su inclusión en los ámbitos político, socia l, económico y cultural. La Ley
de la materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.
Párrafo adicionado D.O. 26-09-2023
Toda persona en el estado de Yucat án tiene derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad,
inclusión e igualdad. Las autoridades estatales y municipales establecerán,
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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conforme a las disposiciones aplicables, sistemas de movilidad que permitan el
cumplimiento de este derecho.
Párrafo adicionado D.O. 12-09-2022
El Estado reconoce el derecho a la salud física y mental; en consecuencia,
se considera de interés público la atención, prevención y tratamiento de las
afecciones psico-emocionales, así como la eliminación de los estigmas asociados
a la salud mental, garantizando el bienestar individual y colectivo mediante
políticas públicas con enfoque de derechos humanos y pertinencia cultural,
establecidas en la ley de la materia.
Párrafo adicionado D.O. 08-04-2026
Artículo 2. -
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 1.- Todas las personas en el Estado de Yucatán gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la Constitución Federal establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
la Constitución Federal, los Tratados I nternacionales de la materia y esta
Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
6
El Estado reconoce que todas las personas son iguales ante la ley.
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo
ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación
entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos
legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes
de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las
instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las
prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos, la
Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad
en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.
La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos de la infancia se
respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características
étnicas propias de la sociedad yucateca.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata
a su nacimie nto. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La
autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta
de registro de nacimiento.
El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la
sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las necesidades
de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán información periódica
sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en el Estado,
dando a conocer los rubros que presentan rezago.
El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a
una vida digna de las personas adultas mayores en el Estado, tendrán acceso a los
servicios de salud, alimentación, cultura, protecc ión de su patrimonio, igualdad de
7
condiciones para desempeñar un trabajo, asistencia y seguridad social e
igualdad de oportunidades que les propicie mayor bienestar y una mejor calidad de
vida. Las autoridades estatales y municipales; establecerán un sistema
permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles
una vida digna y decorosa.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de la
implementación de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie
su inclusión en los ámbitos político, social, económico y cultural. La Ley de la
materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.
Toda persona en el estado de Yucatán tiene derecho a la movilidad en condiciones
de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e
igualdad. Las autoridades estatales y municipales establecerán, conforme a las
disposiciones aplicables, sistemas de movilidad que permitan el cumplimiento de
este derecho.
El Estado reconoce el derecho a la salud física y mental; en consecuencia, se
considera de interés público la atención, prevención y tratamiento de las
afecciones psico -emocionales, así como la eliminación de los estigmas asociados
a la salud mental, garantizando el bienestar individual y colectivo mediante
políticas públicas con enf oque de derechos humanos y pertinencia cultural,
establecidas en la ley de la materia.
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