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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 2

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de Yucatán,

en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,

proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus funciones de

8

conformidad con los principios de universali dad, interdependencia, indivisibilidad,

progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de género. En

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El Estado reconoce el derecho fundamental al acceso libre y universal de banda

ancha e internet, a través de los mecanismos y políticas públicas necesarias para

asegurar progresivamente a la población su integración a la sociedad de la

información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo individual y social.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,

tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la

rectificación de estos, conforme a los principios y bases del Artículo 6º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos previstos

en las leyes secundarias en la materia.

El Estado reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays,

bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás personas de

la diversidad sexogenérica a una vida libre de violencia y discriminación. La ley

establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar en

la sociedad la igualdad y no discriminación.

En el Estado de Yucatán todas las personas tienen derecho a la Paz, la cual debe

comprenderse como un derecho humano positivo, dinámico, participativo, individual

y colectivo con el que se fomente el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos.

Para el respeto y garantía del derecho a la Paz, el Estado y sus municipios deberán

establecer políticas públicas enfocadas a la construcción de la cultura de la paz

para el buen convivir. Además, impulsarán acciones de paz positiva a través del

respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la participación

ciudadana, la reconstrucción del tejido social, la unión familiar y la integración

comunitaria, así como la seguridad ciudadana.

9

Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico,

nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de

salud, social, económica o lingüística, orientación sexual, identidad de género,

expresión de género, características sexuales, filiación, instrucción, religión,

ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga

por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como

el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y ultrajen

a las personas, para lo cual se debe impartir una educación basada en una mejor

convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad

cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del

interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de

todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de

individuos, manteniendo un plano de igualdad y de respeto para todos. Las niñas,

niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser

correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia

de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus

tutores o de sus demás familiares.

El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo

maya, el cual desciende de la población que habitaba la península yucateca, al

iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones

e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de

ellas.

El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la cultura

maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental para

determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo

maya yucateco y sus comunidades.

Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a

través de sus representantes, o de las aut oridades establecidas. En la elección de

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sus representantes ante los ayuntamientos se observará el principio de paridad de

género.

Se reconoce a la actividad artesanal como una actividad económica tradicional y de

subsistencia de las comunidades residentes en la entidad y como tal, será objeto de

protección.

Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con las autoridades

federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio

nacional como en el extranjero , en los términos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las Convenciones

diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante acciones que

velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y difusión de la

cultura maya.

El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo

maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes

correspondientes.

Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán

en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado

apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina

maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales

utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.

Las leyes establecerán los mecanismos que garanticen la efectiva participación del

pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en la toma de

decisiones públicas que se vean afectados, en la elaboración del Plan Estatal de

Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean medidas

legislativas relacionadas con éste.

Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas

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públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las

comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren

transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las

disposiciones legales aplicables.

El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación de sus

propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio

alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios jurídicos

de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con

pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera relevante, la dignidad de las

mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.

El derecho a la ciudad permite garantizar el ejercicio pleno de los derechos

humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la

justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de

bienes públicos y la prestación de ser vicios públicos considerando la participación

de la ciudadanía.

El derecho a la ciudad consiste en que el Estado garantizará a todos los habitantes

de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda,

infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos

reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

tratados internacionales suscritos por México en la materia.

El Estado reconoce el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria, en términos

del Artículo 4o de la Constitución General, garantizando el acceso a una

alimentación suficiente, saludable y nutritiva para el desarrollo humano mediante

políticas públicas sostenibles, basados en los sistemas alimentarios locales,

agroecológicos, libres de amenazas a la salud pública, el patrimonio biocultural, así

como social y económicamente responsables con el bienestar.

El campo es la base fundamental para el desarrollo rural integral y sustentable en el

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Estado, por ello, se reconocen los derechos de las personas campesinas

establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es

parte, así como los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado para

favorecer su protección, promoción y mejora deberán salvaguardarlos.

El Estado promoverá la participación de las personas trabajadoras del campo y

otras que laboren en zonas rurales de manera directa o por conducto de

organizaciones representativas en la elaboración de políticas, programas y

proyectos que les afecten su vida, sus tierras o medios de subsistencia.

El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública, conforme

a principios de eficacia, eficiencia, ge neralidad, uniformidad, continuidad, calidad y

uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las instituciones y

organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que realicen actos

materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho.

El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las

autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación de servicios

públicos bajo los principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad,

accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación

ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los

derechos de las personas y su centralidad.

Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa frente a toda

resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En tales supuestos,

resolverán, dentro de un plazo razonable, de un modo imparcial, proporcional y con

equidad, observando el debido procedimiento. Ade más, asegurarán el acceso al

expediente administrativo, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de

datos personales. El combate a la corrupción, transparencia, acceso a la

información y la profesionalización de las personas servidoras públi cas son

componentes de este derecho. Las autoridades conformarán un sistema de índices

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de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los

principios señalados en este artículo.

De conformidad con lo que dispongan en las normas aplicables, las personas

podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere su

derecho a la buena administración pública, para lo cual será suficiente acreditar un

interés legítimo. La Ley en la materia establecerá un mecanismo ágil y accesible

para reparar de forma oportuna el daño que se derive de las violaciones a este

derecho.

Los actos o resoluciones administrativas de las autoridades del Estado, que tengan

carácter definitivo, podrán ser recurridos ante el Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Yucatán, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de

Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus

funciones de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad, progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de

género. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley.

Párrafo reformado D.O. 09-12-2020

El Estado reconoce el derecho fundamental al acceso libre y universal de

banda ancha e internet, a través de los mecanismos y políticas públicas

necesarias para asegurar progresivamente a la población su integración a la

sociedad de la información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo individual

y social.

Párrafo adicionado D.O. 07-12-2021

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su

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utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales

o a la rectificación de estos, conforme a los principios y bases del Artículo 6º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos previs tos

en las leyes secundarias en la materia.

Párrafo adicionado D.O. 21-07-2025

El Estado reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays,

bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás personas

de la diversidad sexogenérica a una vida libre de violencia y discriminación. La ley

establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar

en la sociedad la igualdad y no discriminación.

Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025

En el Estado de Yucatán todas las personas tienen derecho a la Paz, la

cual debe comprenderse como un derecho humano positivo, dinámico,

participativo, individual y colectivo con el que se fomente el diálogo y la resolución

pacífica de los conflictos.

Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025

Para el respeto y garantía del derecho a la Paz, el Estado y sus municipios

deberán establecer políticas públicas enfocadas a la construcción de la cultura de

la paz para el buen convivir. Además, impulsarán acciones de paz positiva a

través del respet o a los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la

participación ciudadana, la reconstrucción del tejido social, la unión familiar y la

integración comunitaria, así como la seguridad ciudadana.

Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025

Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico,

nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de

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salud, social, económica o lingüística, orientación sexual, identidad de género,

expresión de género, características sexuales, filiación, instrucción, religión,

ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga

por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así

como el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y

ultrajen a las personas, para lo cual se debe impartir una educación basada en

una mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la

diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad

de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de

sexos o de individuos, manteniendo un plano de igualdad y de respeto para todos.

Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la

pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que

sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias

de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.

Párrafo reformado D.O. 09-12-2020/ recorrido 24-10-2025/ reformado 08-04-2026

El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el

pueblo maya, el cual desciende de la población que habitaba la península

yucateca, al iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos,

manifestaciones e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y

culturales o parte de ellas.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la

cultura maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental

para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el

pueblo maya yucateco y sus comunidades.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

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Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a

través de sus representantes, o de las autoridades establecidas. En la elección de

sus representantes ante los ayuntamientos se observará el pr incipio de paridad de

género.

Párrafo reformado DO 14-11-2019/ recorrido D.O. 24-10-2025

Se reconoce a la actividad artesanal como una actividad económica

tradicional y de subsistencia de las comunidades residentes en la entidad y como

tal, será objeto de protección.

Párrafo adicionado DO 27-06-2024/ recorrido D.O. 24-10-2025

Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con las

autoridades federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto

en el territorio nacional com o en el extranjero, en los términos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las

Convenciones diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante

acciones que velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y

difusión de la cultura maya.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso

del pueblo maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes

correspondientes.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se

planearán en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y

cultura. El Estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea

de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus

recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo

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endógeno.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

Las leyes establecerán los mecanismos qu e garanticen la efectiva

participación del pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en

la toma de decisiones públicas que se vean afectados, en la elaboración del Plan

Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean

medidas legislativas relacionadas con éste.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas

públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las

comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren

transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las

disposiciones legales aplicables.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación

de sus propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como

medio alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios

jurídicos de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción , economía y

concentración, con pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera

relevante, la dignidad de las mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.

Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025

El derecho a la ciudad permite garantizar el ejercicio pleno de los derechos

humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la

justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de

bienes públicos y la prestación de servicios públicos considerando la pa rticipación

de la ciudadanía.

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Párrafo adicionado DO 08-08-2022/ recorrido D.O. 24-10-2025

El derecho a la ciudad consiste en que el Estado garantizará a todos los

habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la

vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos

reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

tratados internacionales suscritos por México en la materia.

Párrafo adicionado DO 08-08-2022/ reformado D.O. 01-04-2024/ recorrido D.O. 24-10-2025

El Estado reconoce el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria, en

términos del Artículo 4º de la Constitución General, garantizando el acceso a una

alimentación suficiente, saludable y nutritiva para el desarrollo humano mediante

políticas públicas sostenibles, basados en los sistemas alimentarios locales,

agroecológicos, libres de amenazas a la salud pública, el patrimonio biocultural,

así como social y económicamente responsables con el bienestar.

Párrafo adicionado DO 08-04-2026

El campo es la base fundamental para el desarrollo rural integral y

sustentable en el Estado, por ello, se reconocen los derechos de las personas

campesinas establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado

Mexicano es parte, así como los reconocidos por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas

por el Estado para favorecer su protección, promoción y mejora deberán

salvaguardarlos.

Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026

El Estado promoverá la participación de las personas trabajadoras del

campo y otras que laboren en zonas rurales de manera directa o por conducto de

organizaciones representativas en la elaboración de políticas, programas y

proyectos que les afecten su vida, sus tierras o medios de subsistencia.

H. Congreso del Estado de Yucatán

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Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026

El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública,

conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad,

calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las

instituciones y organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que

realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este

derecho.

Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026

El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las

autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación d e servicios

públicos bajo los principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad,

accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación

ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los

derechos de las personas y su centralidad.

Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026

Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa

frente a toda resolución que constituya un acto privati vo de autoridad. En tales

supuestos, resolverán, dentro de un plazo razonable, de un modo imparcial,

proporcional y con equidad, observando el debido procedimiento. Además,

asegurarán el acceso al expediente administrativo, con respeto a la

confidencialidad, reserva y protección de datos personales. El combate a la

corrupción, transparencia, acceso a la información y la profesionalización de las

personas servidoras públicas son componentes de este derecho. Las autoridades

conformarán un sistema de índices d e calidad de los servicios públicos basado en

criterios técnicos y acorde a los principios señalados en este artículo.

Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

15

De conformidad con lo que dispongan en las normas aplicables, las

personas podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que

vulnere su derecho a la buena administración pública, para lo cual será suficiente

acreditar un interés legítimo. La Ley en la materia establecerá un mecanismo ágil y

accesible para reparar de forma oportuna el daño que se derive de las violaciones

a este derecho.

Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026

Los actos o resoluciones administrativas de las autoridades del Estado, que

tengan carácter definitivo, podrán ser recurridos ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Yucatán, conforme a lo dispuesto en la ley de la

materia.

Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026

Artículo 3.-

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de Yucatán,

en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,

proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus funciones de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad,

progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de género. En

consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El Estado reconoce el derecho fundamental al acceso libre y universal de banda

8

ancha e internet, a través de los mecanismos y políticas públicas necesarias para

asegurar progresivamente a la población su integración a la soci edad de la

información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo individual y social.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,

tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la

rectificación de estos, conforme a los principios y bases del Artículo 6º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos previstos

en las leyes secundarias en la materia.

El Estado reconoce y protege los derechos de las person as lesbianas, gays,

bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás personas de

la diversidad sexogenérica a una vida libre de violencia y discriminación. La ley

establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar en

la sociedad la igualdad y no discriminación.

En el Estado de Yucatán todas las personas tienen derecho a la Paz, la cual debe

comprenderse como un derecho humano positivo, dinámico, participativo, individual

y colectivo con el que se fomente el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos.

Para el respeto y garantía del derecho a la Paz, el Estado y sus municipios deberán

establecer políticas públicas enfocadas a la construcción de la cultura de la paz

para el buen convivir. Además, impu lsarán acciones de paz positiva a través del

respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la participación

ciudadana, la reconstrucción del tejido social, la unión familiar y la integración

comunitaria, así como la seguridad ciudadana.

Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico,

nacionalidad, género e identidad de género, edad , discapacidades, condiciones de

salud, social, económica o lingüística, orientación sexual, identidad de género,

expresión de género, características sexuales, filiación, instrucción, religión,

ideología política, o cualquier otro que atente contra la dig nidad humana, y tenga

9

por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como

el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y ultrajen

a las personas, para lo cual se debe impartir una educación basada en una mejor

convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad

cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del

interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de

todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de

individuos, manteniendo un plano de igualdad y de respeto para todos. Las niñas,

niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser

correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia

de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus

tutores o de sus demás familiares.

El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo

maya, el cual desciende de la población que habitaba la península yucateca, al

iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones

e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de

ellas.

El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la cultura

maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental para

determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo

maya yucateco y sus comunidades.

Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a

través de sus representantes, o de las autoridades establecidas. E n la elección de

sus representantes ante los ayuntamientos se observará el principio de paridad de

género.

Se reconoce a la actividad artesanal como una actividad económica tradicional y de

subsistencia de las comunidades residentes en la entidad y como tal, será objeto de

protección.

10

Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con las autoridades

federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio

nacional como en el extranjero, en los términos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las Convenciones

diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante acciones que

velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y difusión de la

cultura maya.

El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo

maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes

correspondientes.

Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán

en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado

apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina

maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales

utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.

Las leyes establecerán los mecanismos que garanticen la efectiva participación del

pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en la toma de

decisiones públicas que s e vean afectados, en la elaboración del Plan Estatal de

Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean medidas

legislativas relacionadas con éste.

Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas

públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las

comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren

transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las

disposiciones legales aplicables.

El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación de sus

11

propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio

alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios jurídicos

de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con

pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera relevante, la dignidad de las

mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.

El derecho a la ciudad permite garantizar el ejer cicio pleno de los derechos

humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la

justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de

bienes públicos y la prestación de servicios públicos consider ando la participación

de la ciudadanía.

El derecho a la ciudad consiste en que el Estado garantizará a todos los habitantes

de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda,

infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a part ir de los derechos

reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los

tratados internacionales suscritos por México en la materia.

El Estado reconoce el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria, en términos

del Artículo 4o de la Constitución General, garantizando el acceso a una

alimentación suficiente, saludable y nutritiva para el desarrollo humano me diante

políticas públicas sostenibles, basados en los sistemas alimentarios locales,

agroecológicos, libres de amenazas a la salud pública, el patrimonio biocultural, así

como social y económicamente responsables con el bienestar.

El campo es la base fundamental para el desarrollo rural integral y sustentable en el

Estado, por ello, se reconocen los derechos de las personas campesinas

establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es

parte, así como los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado para

favorecer su protección, promoción y mejora deberán salvaguardarlos.

12

El Estado promoverá la participación de las personas trabajadoras del campo y

otras que laboren en zonas rurales de manera directa o por conducto de

organizaciones representativas en la elaboración de políticas, programas y

proyectos que les afecten su vida, sus tierras o medios de subsistencia.

El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública, conforme

a principios d e eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y

uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las instituciones y

organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que realicen actos

materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho.

El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las

autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación de servicios

públicos bajo los principios de regularidad, cla ridad, prontitud, disponibilidad,

accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación

ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los

derechos de las personas y su centralidad.

Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa frente a toda

resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En tales supuestos,

resolverán, dentro de un plazo razonable, de un modo imparcial, proporcional y con

equidad, observando el debido procedimiento. Además, asegurarán el acceso al

expediente administrativo, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de

datos personales. El combate a la corrupción, transparencia, acceso a la

información y la profesionalización de las personas servidoras públicas son

componentes de este derecho. Las autoridades conformarán un sistema de índices

de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los

principios señalados en este artículo.

De conformidad con lo que dispongan en las normas aplicables, las personas

podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere su

derecho a la buena administración pública, para lo cual será suficiente acreditar un

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interés legítimo. La Ley en la materia esta blecerá un mecanismo ágil y accesible

para reparar de forma oportuna el daño que se derive de las violaciones a este

derecho.

Los actos o resoluciones administrativas de las autoridades del Estado, que tengan

carácter definitivo, podrán ser recurridos ant e el Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Yucatán, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

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