Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 2
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de Yucatán,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus funciones de
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conformidad con los principios de universali dad, interdependencia, indivisibilidad,
progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de género. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El Estado reconoce el derecho fundamental al acceso libre y universal de banda
ancha e internet, a través de los mecanismos y políticas públicas necesarias para
asegurar progresivamente a la población su integración a la sociedad de la
información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo individual y social.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de estos, conforme a los principios y bases del Artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos previstos
en las leyes secundarias en la materia.
El Estado reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays,
bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás personas de
la diversidad sexogenérica a una vida libre de violencia y discriminación. La ley
establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar en
la sociedad la igualdad y no discriminación.
En el Estado de Yucatán todas las personas tienen derecho a la Paz, la cual debe
comprenderse como un derecho humano positivo, dinámico, participativo, individual
y colectivo con el que se fomente el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos.
Para el respeto y garantía del derecho a la Paz, el Estado y sus municipios deberán
establecer políticas públicas enfocadas a la construcción de la cultura de la paz
para el buen convivir. Además, impulsarán acciones de paz positiva a través del
respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la participación
ciudadana, la reconstrucción del tejido social, la unión familiar y la integración
comunitaria, así como la seguridad ciudadana.
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Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico,
nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de
salud, social, económica o lingüística, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, características sexuales, filiación, instrucción, religión,
ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como
el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y ultrajen
a las personas, para lo cual se debe impartir una educación basada en una mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos, manteniendo un plano de igualdad y de respeto para todos. Las niñas,
niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser
correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia
de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus
tutores o de sus demás familiares.
El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo
maya, el cual desciende de la población que habitaba la península yucateca, al
iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones
e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de
ellas.
El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la cultura
maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental para
determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo
maya yucateco y sus comunidades.
Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a
través de sus representantes, o de las aut oridades establecidas. En la elección de
10
sus representantes ante los ayuntamientos se observará el principio de paridad de
género.
Se reconoce a la actividad artesanal como una actividad económica tradicional y de
subsistencia de las comunidades residentes en la entidad y como tal, será objeto de
protección.
Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con las autoridades
federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero , en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las Convenciones
diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante acciones que
velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y difusión de la
cultura maya.
El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo
maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes
correspondientes.
Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán
en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado
apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina
maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales
utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.
Las leyes establecerán los mecanismos que garanticen la efectiva participación del
pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en la toma de
decisiones públicas que se vean afectados, en la elaboración del Plan Estatal de
Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean medidas
legislativas relacionadas con éste.
Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas
11
públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las
comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren
transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación de sus
propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio
alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios jurídicos
de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con
pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera relevante, la dignidad de las
mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.
El derecho a la ciudad permite garantizar el ejercicio pleno de los derechos
humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la
justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de
bienes públicos y la prestación de ser vicios públicos considerando la participación
de la ciudadanía.
El derecho a la ciudad consiste en que el Estado garantizará a todos los habitantes
de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda,
infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos
reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
tratados internacionales suscritos por México en la materia.
El Estado reconoce el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria, en términos
del Artículo 4o de la Constitución General, garantizando el acceso a una
alimentación suficiente, saludable y nutritiva para el desarrollo humano mediante
políticas públicas sostenibles, basados en los sistemas alimentarios locales,
agroecológicos, libres de amenazas a la salud pública, el patrimonio biocultural, así
como social y económicamente responsables con el bienestar.
El campo es la base fundamental para el desarrollo rural integral y sustentable en el
12
Estado, por ello, se reconocen los derechos de las personas campesinas
establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte, así como los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado para
favorecer su protección, promoción y mejora deberán salvaguardarlos.
El Estado promoverá la participación de las personas trabajadoras del campo y
otras que laboren en zonas rurales de manera directa o por conducto de
organizaciones representativas en la elaboración de políticas, programas y
proyectos que les afecten su vida, sus tierras o medios de subsistencia.
El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública, conforme
a principios de eficacia, eficiencia, ge neralidad, uniformidad, continuidad, calidad y
uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las instituciones y
organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que realicen actos
materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho.
El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las
autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación de servicios
públicos bajo los principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad,
accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación
ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los
derechos de las personas y su centralidad.
Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa frente a toda
resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En tales supuestos,
resolverán, dentro de un plazo razonable, de un modo imparcial, proporcional y con
equidad, observando el debido procedimiento. Ade más, asegurarán el acceso al
expediente administrativo, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de
datos personales. El combate a la corrupción, transparencia, acceso a la
información y la profesionalización de las personas servidoras públi cas son
componentes de este derecho. Las autoridades conformarán un sistema de índices
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de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los
principios señalados en este artículo.
De conformidad con lo que dispongan en las normas aplicables, las personas
podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere su
derecho a la buena administración pública, para lo cual será suficiente acreditar un
interés legítimo. La Ley en la materia establecerá un mecanismo ágil y accesible
para reparar de forma oportuna el daño que se derive de las violaciones a este
derecho.
Los actos o resoluciones administrativas de las autoridades del Estado, que tengan
carácter definitivo, podrán ser recurridos ante el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Yucatán, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. (P. CLIX/2000 )
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de
Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus
funciones de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de
género. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020
El Estado reconoce el derecho fundamental al acceso libre y universal de
banda ancha e internet, a través de los mecanismos y políticas públicas
necesarias para asegurar progresivamente a la población su integración a la
sociedad de la información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo individual
y social.
Párrafo adicionado D.O. 07-12-2021
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales
o a la rectificación de estos, conforme a los principios y bases del Artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos previs tos
en las leyes secundarias en la materia.
Párrafo adicionado D.O. 21-07-2025
El Estado reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays,
bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás personas
de la diversidad sexogenérica a una vida libre de violencia y discriminación. La ley
establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar
en la sociedad la igualdad y no discriminación.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025
En el Estado de Yucatán todas las personas tienen derecho a la Paz, la
cual debe comprenderse como un derecho humano positivo, dinámico,
participativo, individual y colectivo con el que se fomente el diálogo y la resolución
pacífica de los conflictos.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025
Para el respeto y garantía del derecho a la Paz, el Estado y sus municipios
deberán establecer políticas públicas enfocadas a la construcción de la cultura de
la paz para el buen convivir. Además, impulsarán acciones de paz positiva a
través del respet o a los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la
participación ciudadana, la reconstrucción del tejido social, la unión familiar y la
integración comunitaria, así como la seguridad ciudadana.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025
Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico,
nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de
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salud, social, económica o lingüística, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, características sexuales, filiación, instrucción, religión,
ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así
como el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y
ultrajen a las personas, para lo cual se debe impartir una educación basada en
una mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad
de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de
sexos o de individuos, manteniendo un plano de igualdad y de respeto para todos.
Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la
pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que
sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias
de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020/ recorrido 24-10-2025/ reformado 08-04-2026
El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el
pueblo maya, el cual desciende de la población que habitaba la península
yucateca, al iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos,
manifestaciones e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y
culturales o parte de ellas.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la
cultura maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental
para determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el
pueblo maya yucateco y sus comunidades.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
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Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a
través de sus representantes, o de las autoridades establecidas. En la elección de
sus representantes ante los ayuntamientos se observará el pr incipio de paridad de
género.
Párrafo reformado DO 14-11-2019/ recorrido D.O. 24-10-2025
Se reconoce a la actividad artesanal como una actividad económica
tradicional y de subsistencia de las comunidades residentes en la entidad y como
tal, será objeto de protección.
Párrafo adicionado DO 27-06-2024/ recorrido D.O. 24-10-2025
Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con las
autoridades federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto
en el territorio nacional com o en el extranjero, en los términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las
Convenciones diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante
acciones que velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y
difusión de la cultura maya.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso
del pueblo maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes
correspondientes.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se
planearán en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y
cultura. El Estado apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea
de la medicina maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus
recursos naturales utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo
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endógeno.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
Las leyes establecerán los mecanismos qu e garanticen la efectiva
participación del pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en
la toma de decisiones públicas que se vean afectados, en la elaboración del Plan
Estatal de Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean
medidas legislativas relacionadas con éste.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas
públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las
comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren
transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación
de sus propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como
medio alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios
jurídicos de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción , economía y
concentración, con pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera
relevante, la dignidad de las mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.
Párrafo recorrido D.O. 24-10-2025
El derecho a la ciudad permite garantizar el ejercicio pleno de los derechos
humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la
justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de
bienes públicos y la prestación de servicios públicos considerando la pa rticipación
de la ciudadanía.
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Párrafo adicionado DO 08-08-2022/ recorrido D.O. 24-10-2025
El derecho a la ciudad consiste en que el Estado garantizará a todos los
habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos
reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
tratados internacionales suscritos por México en la materia.
Párrafo adicionado DO 08-08-2022/ reformado D.O. 01-04-2024/ recorrido D.O. 24-10-2025
El Estado reconoce el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria, en
términos del Artículo 4º de la Constitución General, garantizando el acceso a una
alimentación suficiente, saludable y nutritiva para el desarrollo humano mediante
políticas públicas sostenibles, basados en los sistemas alimentarios locales,
agroecológicos, libres de amenazas a la salud pública, el patrimonio biocultural,
así como social y económicamente responsables con el bienestar.
Párrafo adicionado DO 08-04-2026
El campo es la base fundamental para el desarrollo rural integral y
sustentable en el Estado, por ello, se reconocen los derechos de las personas
campesinas establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte, así como los reconocidos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas
por el Estado para favorecer su protección, promoción y mejora deberán
salvaguardarlos.
Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
El Estado promoverá la participación de las personas trabajadoras del
campo y otras que laboren en zonas rurales de manera directa o por conducto de
organizaciones representativas en la elaboración de políticas, programas y
proyectos que les afecten su vida, sus tierras o medios de subsistencia.
H. Congreso del Estado de Yucatán
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Párrafo adicionado D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública,
conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad,
calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las
instituciones y organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que
realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este
derecho.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las
autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación d e servicios
públicos bajo los principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad,
accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación
ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los
derechos de las personas y su centralidad.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa
frente a toda resolución que constituya un acto privati vo de autoridad. En tales
supuestos, resolverán, dentro de un plazo razonable, de un modo imparcial,
proporcional y con equidad, observando el debido procedimiento. Además,
asegurarán el acceso al expediente administrativo, con respeto a la
confidencialidad, reserva y protección de datos personales. El combate a la
corrupción, transparencia, acceso a la información y la profesionalización de las
personas servidoras públicas son componentes de este derecho. Las autoridades
conformarán un sistema de índices d e calidad de los servicios públicos basado en
criterios técnicos y acorde a los principios señalados en este artículo.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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De conformidad con lo que dispongan en las normas aplicables, las
personas podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que
vulnere su derecho a la buena administración pública, para lo cual será suficiente
acreditar un interés legítimo. La Ley en la materia establecerá un mecanismo ágil y
accesible para reparar de forma oportuna el daño que se derive de las violaciones
a este derecho.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
Los actos o resoluciones administrativas de las autoridades del Estado, que
tengan carácter definitivo, podrán ser recurridos ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Yucatán, conforme a lo dispuesto en la ley de la
materia.
Párrafo adicionado DO 09-02-2023/ recorrido D.O. 24-10-2025/ recorrido 08-04-2026
Artículo 3.-
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de Yucatán,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus funciones de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de género. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El Estado reconoce el derecho fundamental al acceso libre y universal de banda
8
ancha e internet, a través de los mecanismos y políticas públicas necesarias para
asegurar progresivamente a la población su integración a la soci edad de la
información y el conocimiento, promoviendo el desarrollo individual y social.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de estos, conforme a los principios y bases del Artículo 6º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos previstos
en las leyes secundarias en la materia.
El Estado reconoce y protege los derechos de las person as lesbianas, gays,
bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás personas de
la diversidad sexogenérica a una vida libre de violencia y discriminación. La ley
establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar en
la sociedad la igualdad y no discriminación.
En el Estado de Yucatán todas las personas tienen derecho a la Paz, la cual debe
comprenderse como un derecho humano positivo, dinámico, participativo, individual
y colectivo con el que se fomente el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos.
Para el respeto y garantía del derecho a la Paz, el Estado y sus municipios deberán
establecer políticas públicas enfocadas a la construcción de la cultura de la paz
para el buen convivir. Además, impu lsarán acciones de paz positiva a través del
respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento institucional, la participación
ciudadana, la reconstrucción del tejido social, la unión familiar y la integración
comunitaria, así como la seguridad ciudadana.
Queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico,
nacionalidad, género e identidad de género, edad , discapacidades, condiciones de
salud, social, económica o lingüística, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, características sexuales, filiación, instrucción, religión,
ideología política, o cualquier otro que atente contra la dig nidad humana, y tenga
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por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como
el uso de cualquier forma de violencia, la comisión de actos que humillen y ultrajen
a las personas, para lo cual se debe impartir una educación basada en una mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos, manteniendo un plano de igualdad y de respeto para todos. Las niñas,
niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser
correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia
de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus
tutores o de sus demás familiares.
El Estado tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo
maya, el cual desciende de la población que habitaba la península yucateca, al
iniciarse la colonización; que conserva sus propios conocimientos, manifestaciones
e idioma, así como, sus instituciones sociales, económicas y culturales o parte de
ellas.
El derecho a la identidad constituye uno de los cimientos del desarrollo de la cultura
maya, por lo que la conciencia de esta identidad es el criterio fundamental para
determinar que a una persona le son aplicables las disposiciones sobre el pueblo
maya yucateco y sus comunidades.
Los derechos sociales del pueblo maya, se ejercerán de manera directa, a
través de sus representantes, o de las autoridades establecidas. E n la elección de
sus representantes ante los ayuntamientos se observará el principio de paridad de
género.
Se reconoce a la actividad artesanal como una actividad económica tradicional y de
subsistencia de las comunidades residentes en la entidad y como tal, será objeto de
protección.
10
Los Poderes Públicos del Estado, establecerán en coordinación con las autoridades
federales, las políticas públicas para proteger a los migrantes, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero, en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, las Convenciones
diplomáticas, los acuerdos federales y esta Constitución; mediante acciones que
velen por el respeto de sus derechos humanos, y la promoción y difusión de la
cultura maya.
El Estado establecerá las políticas públicas para hacer efectivo el acceso del pueblo
maya a los medios de comunicación masiva, conforme a las leyes
correspondientes.
Los servicios de salud que se proporcionen a las comunidades mayas, se planearán
en coordinación con éstas, teniendo en cuenta su propio idioma y cultura. El Estado
apoyará la preservación, protección y evolución contemporánea de la medicina
maya; de igual modo, el manejo sustentable del entorno y de sus recursos naturales
utilizables, las técnicas tradicionales, su uso y desarrollo endógeno.
Las leyes establecerán los mecanismos que garanticen la efectiva participación del
pueblo maya, en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; en la toma de
decisiones públicas que s e vean afectados, en la elaboración del Plan Estatal de
Desarrollo y los planes de desarrollo municipales, y cuando se prevean medidas
legislativas relacionadas con éste.
Se establecerá un organismo que definirá, ejecutará y evaluará las políticas
públicas que garanticen la vigencia de los derechos del pueblo maya, y de las
comunidades indígenas de otras entidades federativas, que se encuentren
transitoria o permanentemente en territorio estatal, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
El Estado garantizará al pueblo maya el acceso a la justicia y la aplicación de sus
11
propias formas de regulación para la solución de conflictos internos, como medio
alternativo para la solución de controversias; sujetándose a los principios jurídicos
de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración, con
pleno respeto a sus derechos y garantías y de manera relevante, la dignidad de las
mujeres, sin contravenir las leyes vigentes.
El derecho a la ciudad permite garantizar el ejer cicio pleno de los derechos
humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegurar la
justicia territorial, la inclusión social, la movilidad y la distribución equitativa de
bienes públicos y la prestación de servicios públicos consider ando la participación
de la ciudadanía.
El derecho a la ciudad consiste en que el Estado garantizará a todos los habitantes
de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda,
infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a part ir de los derechos
reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
tratados internacionales suscritos por México en la materia.
El Estado reconoce el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria, en términos
del Artículo 4o de la Constitución General, garantizando el acceso a una
alimentación suficiente, saludable y nutritiva para el desarrollo humano me diante
políticas públicas sostenibles, basados en los sistemas alimentarios locales,
agroecológicos, libres de amenazas a la salud pública, el patrimonio biocultural, así
como social y económicamente responsables con el bienestar.
El campo es la base fundamental para el desarrollo rural integral y sustentable en el
Estado, por ello, se reconocen los derechos de las personas campesinas
establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte, así como los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado para
favorecer su protección, promoción y mejora deberán salvaguardarlos.
12
El Estado promoverá la participación de las personas trabajadoras del campo y
otras que laboren en zonas rurales de manera directa o por conducto de
organizaciones representativas en la elaboración de políticas, programas y
proyectos que les afecten su vida, sus tierras o medios de subsistencia.
El Estado reconoce el derecho humano a la buena administración pública, conforme
a principios d e eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y
uso de las tecnologías de la información y comunicación. Todas las instituciones y
organismos públicos, en el ámbito de sus competencias y que realicen actos
materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho.
El derecho a la buena administración pública implica que la actuación de las
autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestación de servicios
públicos bajo los principios de regularidad, cla ridad, prontitud, disponibilidad,
accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participación
ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los
derechos de las personas y su centralidad.
Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa frente a toda
resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En tales supuestos,
resolverán, dentro de un plazo razonable, de un modo imparcial, proporcional y con
equidad, observando el debido procedimiento. Además, asegurarán el acceso al
expediente administrativo, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de
datos personales. El combate a la corrupción, transparencia, acceso a la
información y la profesionalización de las personas servidoras públicas son
componentes de este derecho. Las autoridades conformarán un sistema de índices
de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los
principios señalados en este artículo.
De conformidad con lo que dispongan en las normas aplicables, las personas
podrán impugnar cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere su
derecho a la buena administración pública, para lo cual será suficiente acreditar un
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interés legítimo. La Ley en la materia esta blecerá un mecanismo ágil y accesible
para reparar de forma oportuna el daño que se derive de las violaciones a este
derecho.
Los actos o resoluciones administrativas de las autoridades del Estado, que tengan
carácter definitivo, podrán ser recurridos ant e el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Yucatán, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.
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