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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 3

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado están obligados a:

I.- Cumplir con las Leyes vigentes y a respetar y obedecer a las

autoridades legítimamente constituidas;

II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado como del Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes que

establezcan contribuciones, que para tal efecto expida el Congreso del Estado;

III.- Prestar los servicios que las Leyes prescriban, considerándose como

tales los servicios que las autoridades requieran, con arreglo a las Leyes, en casos

de epidemia, guerra, siniestro o cualquiera otra contingencia grave;

IV.- Inscribirse en el padrón de su municipalidad manifestando la

propiedad que tengan, o la industria, profesión o trabajo de que subsistan; y

V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como ser

responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años

concurran a las escuelas, para recibir la educación obl igatoria en los términos que

establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su

progreso y desempeño, así como fomentar en ellos, hábitos de una vida saludable,

velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Todos los habitantes del Estado están obligados a:

I.- Cumplir con las Leyes vigentes y a respetar y obedecer a las autoridades

legítimamente constituidas;

II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado como del Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes que

establezcan contribuciones, que para tal efecto expida el Congreso del Estado;

III.- Prestar los servicios que las Leyes prescriban, considerándose como

tales los servicios que las autoridades requieran, con arreglo a las Leyes, en casos

de epidemia, guerra, siniestro o cualquiera otra contingencia grave;

IV.- Inscribirse en el padrón de su municipalidad manifestando la propiedad

que tengan, o la industria, profesión o trabajo de que subsistan; y

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como ser

responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años

concurran a las escuelas, p ara recibir la educación obligatoria en los términos que

establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su

progreso y desempeño, así como fomentar en ellos, hábitos de una vida

saludable, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Fracción reformada DO 09-06-2020, 08-04-2026

Artículo 4. -

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