Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 3
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado están obligados a:
I.- Cumplir con las Leyes vigentes y a respetar y obedecer a las
autoridades legítimamente constituidas;
II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado como del Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes que
establezcan contribuciones, que para tal efecto expida el Congreso del Estado;
III.- Prestar los servicios que las Leyes prescriban, considerándose como
tales los servicios que las autoridades requieran, con arreglo a las Leyes, en casos
de epidemia, guerra, siniestro o cualquiera otra contingencia grave;
IV.- Inscribirse en el padrón de su municipalidad manifestando la
propiedad que tengan, o la industria, profesión o trabajo de que subsistan; y
V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como ser
responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años
concurran a las escuelas, para recibir la educación obl igatoria en los términos que
establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su
progreso y desempeño, así como fomentar en ellos, hábitos de una vida saludable,
velando siempre por su bienestar y desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS.- (382)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS.- (356)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS. (221)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Todos los habitantes del Estado están obligados a:
I.- Cumplir con las Leyes vigentes y a respetar y obedecer a las autoridades
legítimamente constituidas;
II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado como del Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa, que dispongan las leyes que
establezcan contribuciones, que para tal efecto expida el Congreso del Estado;
III.- Prestar los servicios que las Leyes prescriban, considerándose como
tales los servicios que las autoridades requieran, con arreglo a las Leyes, en casos
de epidemia, guerra, siniestro o cualquiera otra contingencia grave;
IV.- Inscribirse en el padrón de su municipalidad manifestando la propiedad
que tengan, o la industria, profesión o trabajo de que subsistan; y
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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V.- Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como ser
responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años
concurran a las escuelas, p ara recibir la educación obligatoria en los términos que
establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su
progreso y desempeño, así como fomentar en ellos, hábitos de una vida
saludable, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
Fracción reformada DO 09-06-2020, 08-04-2026
Artículo 4. -
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