Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 4
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Nadie está obligado al pago de una contribución que no haya sido
decretada previamente por la Nación o por el Estado.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS YUCATECOS
CAPÍTULO I
De los Yucatecos
Artículo 5.-
Fuente oficial: consultar publicación
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