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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 5

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- Son Yucatecos:

I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres

yucatecos;

II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República

Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y

III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la

República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.

CAPÍTULO II

De los ciudadanos yucatecos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Son Yucatecos:

I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres

yucatecos;

II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República

Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y

III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la

República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

17

CAPÍTULO II

De los ciudadanos yucatecos

Artículo 6.-

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