Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 5
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- Son Yucatecos:
I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres
yucatecos;
II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República
Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y
III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la
República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.
CAPÍTULO II
De los ciudadanos yucatecos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. TRATÁNDOSE DEL ANÁLISIS DE LAS DERIVADAS DE ADQUISICIONES CON RECURSOS ECONÓMICOS PÚBLICOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS PRI (II.3o.A.42 A (10a.))
- RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y APLICACIÓN, DEBE PERMITIR QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ Q (246)
- RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y APLICACIÓN, DEBE PERMITIR QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ Q (P./J. 106/2010 )
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Son Yucatecos:
I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres
yucatecos;
II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República
Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y
III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la
República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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CAPÍTULO II
De los ciudadanos yucatecos
Artículo 6.-
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