Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 6
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que tenie ndo la
calidad de yucatecos, reúnan, además, los requisitos siguientes:
I.- Haber cumplido dieciocho años y
II.- Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 7.-
Fuente oficial: consultar publicación
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