Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 7
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son derechos del ciudadano yucateco:
I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas
establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y
de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado
para cualquier otro empleo o c omisión, teniendo las cualidades que establezca la
ley de la materia;
III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los
términos que prescriban las leyes, y
V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los
términos previstos en la ley de la materia.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
18
Artículo 7 Bis.-
Fuente oficial: consultar publicación
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