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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 7

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son derechos del ciudadano yucateco:

I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas

establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y

de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado

para cualquier otro empleo o c omisión, teniendo las cualidades que establezca la

ley de la materia;

III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los

términos que prescriban las leyes, y

V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los

términos previstos en la ley de la materia.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

18

Artículo 7 Bis.-

Fuente oficial: consultar publicación

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