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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 24

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará la validez

de las elecciones de Gobernador, diputados, regidores y síndicos; efectuará la asignación de

diputados y regidores según el principio de representación proporcional de forma paritaria; y

expedirá las constancias respectivas a los candidatos electos.

La declaración de validez, la asignación de Diputados y R egidores de

representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán

ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los términos

que la ley señale.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 24.- El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará

la validez de las elecciones de Gobernadora o Gobernador, diputadas y diputados,

regidoras y regidores, y síndicos; efectuará la asignación de diputados y regidores

según el principio de representación proporcional de forma paritaria; y expedirá las

constancias respectivas a los candidatos electos.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019

La declaración de validez, la asignación de Diputados y Regidores de

representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán

ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yuc atán, en los términos

que la ley señale.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

37

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

El Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán declarará

la validez de las elecciones de Gobernadora o Gobernador, diputadas y diputados,

regidoras y regidores, y síndicos; efectuará la asignación de diputados y regidores

según el principio de representación proporcional de forma paritaria; y expedirá las

constancias respectivas a los candidatos electos.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019

La declaración de validez, la asignación de Diputados y Regidores de

representación proporcional y la expedición de las respectivas constancias podrán

ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los términos

que la ley señale.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

37

Artículo 25. - El pre supuesto del Congreso del Estado, no podrá ser disminuido

respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos,

conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de

diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin

exceder del 10% del presupuesto total asignado al Congreso el año anterior.

Artículo reformado D.O. 26-06-2024

Artículo 26. - El Congres o no puede iniciar sus sesiones ni ejercer sus

atribuciones, sin la concurrencia de más de l a mitad de la totalidad de sus

integrantes; los presentes deberán reunirse el día señalado por la Ley y compeler

a los ausentes, a que concurran bajo las penas que se establezcan; llamando a

quien deba suplirlo, a fin de que funcionen mientras se presentan los propietarios y

en los demás casos, conforme a lo que dispongan las leyes.

Artículo 27. -

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