Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 23
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- El cargo de Diputado es incompatible con cualquier cargo, comisión
o empleo público.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
El cargo de Diputado es incompatible con cualquier cargo, comisión
o empleo público.
Artículo 24.-
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