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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 22

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.- Para ser diputada o diputado, se requiere :

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de

ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;

II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Supe rior de

Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del T ribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Yucatán o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios; integrante del Órgano de Administración Judicial; regidor o síndico,

durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90

días antes de la elección;

IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el

mando de corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a

la fecha de la elección;

V.- No haber sido sen tenciado con resolución firme de autoridad judicial

competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la

libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar

cargos públicos;

VI.- Residir en el Esta do durante los dos años inmediatos anteriores a la

fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausencias

durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por

la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas

por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los

que forme parte el propio Gobierno;

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VII.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado

definitivamente 5 años antes del día de la elección;

VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Est ado de

Yucatán, Co nsejero, S ecretario Ejec utivo o sus equivalentes, de los organismos

electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años

antes de la fecha de la elección;

IX.- No ser deudor alimentario moroso;

X.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y

XI.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con

Credencial para Votar vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Para ser diputada o diputado, se requiere:

Párrafo reformado DO 13-03-2020

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de

ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;

II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

Fracción reformada DO 15-06-2023

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

35

III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Superior de

Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Yucatán o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y

de los Municipios; integrante del Órgano de Administración Judicial; regidor o

síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus

funciones 90 días antes de la elección;

Fracción reformada DO 04-07-2025

IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el mando de

corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a la fecha de

la elección;

V.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial

competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la

libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar

cargos públicos.

Fracción reformada DO 13-03-2020

VI.- Residir en el Estado durante los dos años inmediatos anteriores a la

fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausenc ias

durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por

la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas

por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los

que forme parte el propio Gobierno;

VII.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado

definitivamente 5 años antes del día de la elección;

VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

36

Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los organismos

electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años

antes de la fecha de la elección;

IX.- No ser deudor alimentario moroso;

Fracción reformada DO 12-08-2022

X.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y

Fracción adicionada DO 12-08-2022

XI.- Estar inscrito en Registro Federal de Electores y contar con Credencial

para Votar vigente.

Fracción recorrida DO 12-08-2022

Artículo 23.-

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