Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 22
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Para ser diputada o diputado, se requiere :
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de
ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;
II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Supe rior de
Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del T ribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Yucatán o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios; integrante del Órgano de Administración Judicial; regidor o síndico,
durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus funciones 90
días antes de la elección;
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el
mando de corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a
la fecha de la elección;
V.- No haber sido sen tenciado con resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la
libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar
cargos públicos;
VI.- Residir en el Esta do durante los dos años inmediatos anteriores a la
fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausencias
durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por
la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas
por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los
que forme parte el propio Gobierno;
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VII.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de la elección;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Est ado de
Yucatán, Co nsejero, S ecretario Ejec utivo o sus equivalentes, de los organismos
electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años
antes de la fecha de la elección;
IX.- No ser deudor alimentario moroso;
X.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento
sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y
XI.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con
Credencial para Votar vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA SANCIONAR A SUS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN VIGENTE (I.7o.A.639 A)
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (173)
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (II.1o.P.116 P )
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (5)
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA, ASÍ COMO PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU RÉGIMEN DE R (2a./J. 156/2009)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Para ser diputada o diputado, se requiere:
Párrafo reformado DO 13-03-2020
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de
ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;
II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
Fracción reformada DO 15-06-2023
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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III.- No ser Gobernador del Estado; Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Yucatán o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
de los Municipios; integrante del Órgano de Administración Judicial; regidor o
síndico, durante el año calendario de la elección, a menos que se separe de sus
funciones 90 días antes de la elección;
Fracción reformada DO 04-07-2025
IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener el mando de
corporación policíaca, cuando menos durante los 90 días anteriores a la fecha de
la elección;
V.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial
competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la
libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar
cargos públicos.
Fracción reformada DO 13-03-2020
VI.- Residir en el Estado durante los dos años inmediatos anteriores a la
fecha de la elección. La vecindad no se pierde ni se interrumpe por ausenc ias
durante el desempeño de cargos públicos federales o de elección popular, ni por
la ejecución o cumplimiento, fuera de la entidad, de comisiones oficiales otorgadas
por el Gobierno del Estado o por alguno de los organismos e instituciones de los
que forme parte el propio Gobierno;
VII.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado
definitivamente 5 años antes del día de la elección;
VIII.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Yucatán, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los organismos
electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años
antes de la fecha de la elección;
IX.- No ser deudor alimentario moroso;
Fracción reformada DO 12-08-2022
X.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento
sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y
Fracción adicionada DO 12-08-2022
XI.- Estar inscrito en Registro Federal de Electores y contar con Credencial
para Votar vigente.
Fracción recorrida DO 12-08-2022
Artículo 23.-
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