FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA SANCIONAR A SUS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN VIGENTE HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2002. PRESCRIBEN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE RIGIÓ EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DEL CITADO AÑO.
En la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 50/2001-SS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 700, se determinó esencialmente, que en el ámbito federal el Congreso de la Unión estableció los principios generales de la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en la ley federal relativa y, en atención a la naturaleza de las funciones desempeñadas por diversos órganos del Estado, expidió leyes con capítulos especiales sobre el tema, en las cuales fueron desarrollados diversos procedimientos para indagar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de esas disposiciones y afirmó que, de ese modo, los sistemas de responsabilidades especiales complementan en materia sustantiva el mecanismo general y, en materia adjetiva, pueden excluir la aplicación de algunas de las normas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Asimismo, precisó que de los artículos 50 a 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente hasta el 27 de diciembre de 2002, se advierte que el legislador federal, considerando la ubicación constitucional de esa institución del Poder Ejecutivo y las particularidades especiales de las atribuciones que corresponde ejercer a los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Judicial Federal y a los peritos, dispuso en la aludida ley orgánica, por una parte, la aplicación de la citada Ley Federal de Responsabilidades a todos sus trabajadores, sin considerar excepción alguna y, por la otra, conformó un mecanismo específico de responsabilidades que rige únicamente para los primeramente señalados. Finalmente, en la ejecutoria examinada se concluyó que dicho mecanismo conforma una reglamentación del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente de su artículo 113; de ahí que es complementario del sistema general, por establecer obligaciones nuevas y precisas para determinadas categorías de servidores de esa dependencia, cuyo incumplimiento se sanciona conforme a las normas que rigen el procedimiento respectivo. Consecuentemente, las facultades de las autoridades de la Procuraduría General de la República para sancionar a sus agentes del Ministerio Público, prescriben -en realidad se trata del instituto jurídico sustantivo de la caducidad- en los términos establecidos en el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que rigió en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, al existir una laguna sobre el tema en la invocada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en tanto que esa figura jurídica pertenece al sistema general de responsabilidades; además, este criterio es acorde con el último párrafo del artículo 114 de la Constitución Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166952-9146f8e2/facultades-de-las-autoridades-de-la-procuraduria-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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