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PRESCRIPCIÓN. LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002 QUE LA PREVÉ, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Clave: I.9o.A.124 A · Registro digital (IUS): 162511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2397

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República regula un específico sistema de responsabilidades, complementario del previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, acorde con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que será un conjunto de leyes el que norme lo relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. De ahí que el legislador definió los principios generales de la materia en la legislación indicada en segundo término y, atendiendo a la especial naturaleza de las funciones desempeñadas por los órganos del Estado, en las diversas leyes que los rigen creó un capítulo especial de responsabilidades administrativas, en el que se precisan las obligaciones de sus servidores públicos, derivadas de la peculiar índole de sus atribuciones, desarrollando incluso un procedimiento diferente para verificar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de aquéllas. Consecuentemente, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que prevé la figura de la prescripción, es aplicable supletoriamente a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que sea óbice que ésta la contemple, porque de la tesis 2a. LXXII/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 279, de rubro: "AMPARO. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.", se colige, por analogía, que la aplicación supletoria de un ordenamiento procede no sólo respecto de instituciones comprendidas en la norma a suplir que no tengan reglamentación o que, conteniéndola, sea insuficiente, sino también en relación con instituciones que no estén comprendidas en ella cuando sean indispensables al juzgador para solucionar el conflicto que se le plantee y siempre que no contravengan el conjunto de disposiciones cuyas lagunas deban llenar, sino que sean congruentes con los principios del proceso administrativo sancionador.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162511-1b857905/prescripcion-la-ley-federal-de-responsabilidades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/2010. Moisés Quiroz Córdova. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto. Amparo directo 165/2008. Javier Sánchez Sánchez. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Yenny Domínguez Ferretiz.

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