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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN TODOS LOS ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ADJETIVA DE AQUEL ORDENAMIENTO, ASÍ COMO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 108, 109, FRACCIÓN III Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Clave: 1a. CXXIV/2010 · Registro digital (IUS): 163280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 174

Conforme a los citados preceptos constitucionales, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tienen atribuciones para expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, incluyendo las normas para sancionarlos cuando incurran en responsabilidad. Dichos preceptos, además, prevén que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos establecerán las obligaciones de aquéllos con el fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran; así como los procedimientos y las autoridades competentes legalmente para aplicarlas. Así, el creador de la norma constitucional dejó al prudente arbitrio del legislador ordinario determinar los procedimientos y las autoridades encargadas de aplicar las sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, de lo que se sigue que aquél no estableció la obligación en el sentido de que el ordenamiento aplicable supletoriamente y de manera necesaria en la sustanciación y valoración de pruebas en el procedimiento de responsabilidades de los servidores públicos deba ser el Código Federal de Procedimientos Penales, sino que reservó al legislador ordinario la atribución para establecer específicamente en la ley secundaria, los procedimientos y las autoridades encargadas de aplicar las sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas. Por tanto, el hecho de que el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establezca la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en todos los aspectos no previstos en la parte adjetiva de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en la apreciación de las pruebas, no transgrede los artículos 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163280-cdee840f/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/2010. Jesús Charles Sánchez. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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