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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 21

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para la asignación de diputados por el principio de representación

proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:

I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los

distritos electorales uninominales.

II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y

III.- La obtención del 3% o más de la votación emitida en el Estado

Fracción reformada D.O. 10-08-2022

Artículo 22.-

Fuente oficial: consultar publicación

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