Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 21
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente:
I.- Deberá acreditar que participa con candidatos en la totalidad de los
distritos electorales uninominales.
II.- Los principios de pluralidad, representatividad y equidad, y
III.- La obtención del 3% o más de la votación emitida en el Estado
Fracción reformada D.O. 10-08-2022
Artículo 22.-
Fuente oficial: consultar publicación
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