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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 20

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. El Congreso del Estado de Yucatán se compondrá de treinta y

cinco diputadas y diputados, observando el principio de paridad de género

conforme a las normas aplicables, que serán electos popularmente cada tres años,

de los cuales, veintiuno serán electos por el principio de mayoría relativa y los

restantes, por el de representación proporcional, mediante el procedimiento que la

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ley establezca. Por cada Diputada o Diputado propietario de mayoría relativa, se

elegirá un suplente.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de

diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la

legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta

base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos

uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior

a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo,

en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido

político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos

ocho puntos porcentuales.

La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de los

distritos electorales uninominales.

Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera

de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieran postulado, salvo que

hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La

relección se efectuará conforme a lo que disponga la Ley.

La integración del Congreso del Estado deberá ser bajo el pri ncipio de

integración paritaria, asignando diputaciones de representación proporcional,

compensando al género con el menor número de Diputados de mayoría relativa,

en los términos que al efecto disponga la legislación local de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

El Congreso del Estado de Yucatán se compondrá de treinta y cinco

diputadas y diputados, observando el principio de paridad de género conforme a

las normas aplicables, que serán electos popularmente cada tres años, de los

cuales, veintiuno serán electos por el pr incipio de mayoría relativa y los restantes,

por el de representación proporcional, mediante el procedimiento que la ley

establezca. Por cada Diputada o Diputado propietario de mayoría relativa, se

elegirá un suplente.

Párrafo reformado D.O. 22-04-2019, 14-11-2019, 10-08-2022.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de

diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la

legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta

base no se a plicará al partido político que, por sus triunfos en distritos

uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior

a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo,

en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido

político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos

ocho puntos porcentuales.

La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de los

distritos electorales uninominales.

Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de

los partidos integrantes de la coalición que lo hubieran postulado, salvo que hayan

renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La reelección

se efectuará conforme a lo que disponga la Ley.

La integración del Congreso del Estado deberá ser bajo el principio de

integración paritaria, asignando diputaciones de representación proporcional,

compensando al género con el menor número de Diputados de mayoría relativa,

en los términos que al efecto disponga la legislación local de la materia.

Párrafo adicionado DO 22-07-2020

Artículo 21.-

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